[Radiocumpa] Fwd: NORMAS: plazos para cumplir los contenidos de programacion que establece la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual.
Lucas Corrales
amu.lucas en gmail.com
Lun Ene 17 08:15:09 PST 2011
Ahi van los plazos para adecuar los contenidos que fija la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual. Esperemos que se comience a aplicar.
Un saludo,
Torta
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Red Nacional Medios Alternativos <rnma en rnma.org.ar>
Fecha: 14 de enero de 2011 08:10
Asunto: NORMAS: plazos para cumplir los contenidos de programacion que
establece la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual.
Para:
Hola cumpas: la RNMA les informa que en el Boletín oficial del 29 12 2010 (
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20101229)se<http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20101229%29se>publicaron
los plazos para adecuarse a las cuotas de contenidos que
establece la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual.
Los plazos son los siguientes:
Categoría A: 1º de marzo de 2011. servicios con área de prestación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Categoría B: 1º de abril de 2011. servicios con área de prestación en
ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes.
Categoría C: 1º de mayo de 2011. servicios con área de prestación en
ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes.
Categoría D: 1º de junio de 2011. servicios con área de prestación en
ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes.
5.1- Producción nacional y producción propia
Las radios deben contemplar las siguientes pautas respecto al contenido de
su
programación diaria:
- 70% de producción nacional.
- 50% de producción propia, donde se incluyan noticieros y/o informativos
locales.
- La transmisión de Cadena Nacional es obligatoria.
Las radios de titularidad de estados provinciales, CABA, municipios y
universidades nacionales deben cumplir con otras obligaciones (ver artículo
65).
5.2- Música
Como mínimo el 30 % deberá ser de origen nacional (autores o intérpretes
nacionales), por cada media jornada de transmisión. Deberá ser repartida a
lo largo de
la programación proporcionalmente.
Asimismo, de la música nacional el 50% debe ser producida en forma
independiente (el autor y/o intérprete ejerce los derechos de
comercialización de sus
propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier
sistema de
soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su
obra).
La AFSCA podrá eximir de estas obligaciones a emisoras temáticas o
dedicadas a colectividades extranjeras.
A fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de música independiente
en las zonas rurales, de baja densidad demográfica y/o difícil acceso a los
autores,
los interesados deberán preveer lo necesario para ofrecer una lista de las
obras
disponibles y facilitar los modos de disposición a través de las sociedades
de gestión
correspondientes.
saludos
Red Nacional de Medios Alternativos
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