[OPSur] Salta: comunidades wichí de Fortín Dragones vuelven a la ruta / Jujuy: Pronunciamiento de los trabajadores del PN Calilegua
Observatorio Petrolero Sur
observatoriopetrolerosur en gmail.com
Lun Jul 30 14:57:53 PDT 2012
*Salta: comunidades wichí de Fortín Dragones reiteran su reclamo frente al
desmonte en sus territorios
**El INAI continúa sin tomar cartas en el asunto.*
Por *OPSur*.- Las comunidades nucleadas en la Federación Wichí de la Cuenca
del Río Bermejo junto a familias criollas cortaron hoy media calzada de la
ruta nacional 81, a la altura de Fortín Dragones, y, de persistir la
situación, profundizarán la medida con un corte total el día de mañana.
La Federación Wichí de la Cuenca del Río Bermejo viene denunciando que
persiste la tala y corte ilegal en sus territorios, emplazados en el
Municipio de Embarcación, Departamento San Martín. Hace dos semanas
realizaron una acción similar, de tres días de duración, donde se reclamó
la presencia del INAI. Según los comuneros, el organismo prometió la
llegada de un representante, pero este nunca se hizo presente. Al mismo
tiempo, el organismo nacional habría evadido responsabilidades directas por
falta de “competencia” en el asunto.
Los reclamos centrales son el freno inmediato a la tala y el corte ilegal,
tanto en los territorios relevados en el marco de la ley 26.160 como los
pendientes, y la presencia del INAI para que garantice esta situación.
Tanto este organismo como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de Salta tienen conocimiento de la problemática que acontece en
la zona, incluso de las amenazas de muerte recibidas por los comuneros, por
lo que son responsables tanto de la integridad territorial como física de
los miembros de la Federación Wichí.*
Contacto:
*Ramón Roca, Federación Wichí de la Cuenca del Río Bermejo: (03878) 15 675
853
Ramón Paz, Federación Wichí de la Cuenca del Río Bermejo: (03878) 15 649 366
---
*Pronunciamiento de los trabajadores del PN Calilegua respecto a la
explotación petrolera que se desarrolla en dominio y jurisdicción del área
protegida*
Calilegua, 26 de Julio de 2012
Los trabajadores del Parque Nacional Calilegua (PNC), ubicado en la
provincia de Jujuy, afirmamos que la explotación petrolera que se
desarrolla en el Yacimiento Caimancito en jurisdicción y dominio del área
protegida, es una actividad ilegal; que genera grave contaminación y
pasivos ambientales. Que esta situación inaceptable pone en peligro no sólo
la integridad y conservación del Área Protegida, sino también la salud de
las poblaciones vecinas y el agua potable que consumen. Que por ello debe
cesar definitivamente la actividad petrolera en el Parque Nacional
Calilegua. Que este cierre debe realizarse aplicando un plan progresivo y
ordenado que minimice el impacto social y ambiental.
POLÍTICA HIDROCARBURÍFERA, SUS CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y AMBIENTALES
El manejo de los recursos naturales y de los hidrocarburos, basado en la
lógica del capital que sólo busca la maximización de los beneficios, es
ajeno a todo compromiso social y genera un permanente avasallamiento sobre
el derecho ambiental; el caso de la explotación ilegal de petróleo en el
Parque Nacional Calilegua es un nefasto antecedente, emblema del avance de
los intereses extractivistas sobre las Áreas Protegidas.
La actual política hidrocarburífera, se inscribe en los programas
Iniciativa para las Américas y Proyecto de Integración Energética
Hemisférica impulsados por EEUU en los ’90, que promovieron la
privatización del petróleo y el gas, y la desregulación de los mercados
energéticos, facilitando el ingreso de las petroleras a los mercados de
América Latina. Argentina adhirió fervientemente a estos lineamientos
durante el gobierno de Menem, iniciando el actual modelo extractivista que
está en la base de la crisis energética.
Argentina, que fuera pionera en crear una empresa estatal que tuviera el
control de todas las etapas de la actividad hidrocarburífera, pasó a ser el
único país en el mundo que mantiene totalmente privatizada la explotación
de los hidrocarburos -exploración, extracción, destilación, distribución-
siendo además uno de los que menor porcentaje retiene de la renta
petrolera: alrededor del 12%.
El modelo actual consiste en exportar las reservas sin que se amplíen las
comprobadas, es decir, no hay inversión en exploración. Son escasísimas las
nuevas perforaciones y se superexplotan hasta el agotamiento, los pozos que
fueran perforados por la YPF nacional. En los últimos años los
hidrocarburos son el segundo rubro de exportación del país, representando
alrededor del 20% de las exportaciones totales.
El gobierno de Kirchner, reprodujo agravadas, las condiciones impuestas en
la década anterior, profundizando el saqueo con la modificación de la Ley
de Hidrocarburos (Ley Corta), el otorgamiento de exenciones impositivas
inéditas y prorrogando las concesiones a las grandes empresas
multinacionales. La Ley Corta pasó el dominio de los yacimientos a las
provincias transfiriendo todos los permisos de exploración y concesiones.
De esta manera los gobernadores provinciales se ven en la situación de
negociar en forma directa con las grandes corporaciones del petróleo y
hacer jugosos negocios. En el caso de Santa Cruz y Chubut, sus respectivos
gobiernos utilizaron artimañas para burlar la ley y extender por 40 años
las concesiones del Golfo de San Jorge y Cerro Dragón, los yacimientos más
importantes del País, a la Pan American Energy.
La reciente decisión del gobierno de Cristina Fernández de recuperar el
control de YPF, en realidad nada cambió el fondo de la situación. La nueva
YPF continúa siendo una sociedad anónima que queda excluida de los
controles y auditorías públicos. Mantiene la desregulación de la actividad
y el marco legal que favorece y permite a las petroleras el saqueo de los
yacimientos. El 66% de la producción de Petróleo y el 77% de Gas sigue en
manos de Panamerican Energy, British Petroleum, Petrobras, Chevron, Total,
entre otras.
En nuestra provincia de Jujuy, el yacimiento Caimancito, que desde el 2008
venía siendo explotado por la empresa de capitales argentinos PLUSPETROL,
del grupo Bridas, pasó en 2011 a manos de la empresa de capitales chinos,
JHP, con la cual la Pluspetrol es socia en emprendimientos en Perú y
Ecuador. Este verdadero “cuento chino” del traspaso les permite a las
empresas diluir las responsabilidades que les caben sobre los pasivos
ambientales; también lograr la extensión de la concesión argumentando el
corto período de tiempo para realizar inversiones.
Luego de 40 años de explotación del yacimiento Caimancito, los pueblos
vecinos de El Bananal, Yuto, Caimancito, Calilegua, comprueban que esa
actividad extractiva, sin ningún procesamiento en el lugar, no genera
empleo en forma significativa, la mano de obra calificada proviene de otros
lugares y localmente sólo se obtienen trabajos temporarios y precarios,
tercerizados a través de empresas de servicios. Tampoco genera un
crecimiento de la infraestructura y de los servicios de sus localidades.
Ninguna de ellas posee red de gas natural, siendo que son atravesados por
numerosos gasoductos. No cuentan siquiera con servicios elementales como
cloacas, servicios hospitalarios dignos, viviendas.
Estas localidades reciben del yacimiento Caimancito solo ríos contaminados
y la casi certeza de estar contaminada el agua que consumen; quedando
expuestos a los daños a la salud que generan los hidrocarburos y las aguas
residuales con productos químicos usados en la actividad, que en ciertos
casos tienen efectos cancerígenos o comprometen el sistema nervioso
central, la sangre, el sistema inmunitario, el hígado, el bazo, los
riñones, los pulmones, el sistema reproductivo, el feto.
Origen del conflicto
En el año 1969 YPF inicia actividades hidrocarburíferas en el Yacimiento
Caimancito. Si bien en un principio su producción resultó importante a
nivel regional, en pocos años esos volúmenes disminuyeron a valores mínimos.
Una década más tarde, en el año 1979 se crea el Parque Nacional Calilegua.
Durante las evaluaciones previas a su creación, se destacó la importancia
natural del área donde se ubicaba el yacimiento petrolero, emplazado sobre
Selva Pedemontana, unidad ambiental de elevada sensibilidad, singularidad y
alto valor de conservación. A nivel regional, la Selva Pedemontana ha
perdido el 75 % de su superficie original, debido principalmente al avance
de la frontera agroindustrial. Su crítico estado de conservación obliga a
darle máxima prioridad de conservación y a mantener sectores protegidos a
nivel nacional y regional. Siguiendo este precepto y en base a suponer el
inminente abandono de la actividad petrolera dado su escasa rentabilidad,
se incorporan las 5700 hectáreas del yacimiento Caimancito en el proyecto
de AP.
El yacimiento quedo entonces en jurisdicción y dominio del Parque Nacional,
en un sector contiguo a la zona conocida como Yuto – Sauzalito, de
propiedad de la empresa Ledesma
SAAI. En conjunto, toda esta zona es identificada como corredor ambiental
de gran importancia, crítico en términos de conectividad biológica por
constituir el único nexo funcional entre los sectores norte y centro de las
Yungas argentinas. Es importante además por su rol en la conectividad con
el ambiente Chaqueño.
Creado el PNC, YPF continuó desarrollando la explotación petrolera, hasta
lograr la perforación y producción de un total de 34 pozos petroleros. En
el año 1992, producido el desguace y privatización de YPF, el yacimiento
Caimancito es concesionado por 25 años, sin embargo esa misma adjudicación
luego será retransferida entre las empresas UTE NECON-PETROLEOS
SUDAMERICANOS (1992), PLUSPETROL S.A (2008) y JHP International Petroleum
Engineering Ltda. (2011).
Retirado YPF del yacimiento, la desinversión fue total, hasta alcanzar la
situación actual en que solo 10 pozos se mantienen productivos. Agotados
los 24 pozos restantes, se abandonaron sus instalaciones y fueron cubiertos
por la vegetación selvática.
Fundamentamos nuestra posición
La explotación del Yacimiento Caimancito, en Jurisdicción y Dominio del
Parque Nacional Calilegua es ILEGAL.
Los parques nacionales son inalienables, es decir no pueden venderse ni
cederse. Este principio garantiza que sus objetivos y metas de conservación
de los valores ecológicos, culturales, estéticos y científicos, no queden
expuestos a intereses sectoriales o crisis coyunturales.
El PN Calilegua se creó bajó el régimen de la Ley 18594/72 del Servicio
Nacional de Parques Nacionales, que al igual que su sucesora y vigente ley
22.351/80 de Parques Nacionales, establece la prohibición de la actividad
hidrocarburífera en razón de las graves alteraciones que provoca sobre los
ecosistemas. En el año 1990 el Decreto 2149, adicionó al PN Calilegua, la
categoría de Reserva Natural Estricta.
Siendo que la ley de parques nacionales prohíbe la actividad
hidrocarburífera en las áreas protegidas, resulta incomprensible que
habiéndose destinado un mismo territorio a actividades con objetivos y
normativas regulatorias antagónicas, el decreto de creación del Área
Protegida no advirtiera y convocara a resolver la incompatibilidad legal
generada. Por su parte, la ley 17.319 de Hidrocarburos, en su Art. 79
establece “Son absolutamente nulos los permisos y concesiones que se
superpongan a zonas vedadas a la actividad petrolera”.
Resultan así, absolutamente nulos los decretos dictados por los gobiernos
nacional y provincial adjudicando concesiones y aprobando traspasos del
yacimiento entre las diversas empresas. Estos decretos no hacen referencia
a que el yacimiento Caimancito se desarrolla en Jurisdicción y Dominio de
un Parque Nacional; en consecuencia no se reconoce la incompatibilidad
legal entre la ley de Parques Nacionales y la actividad petrolera que
habilitan; mucho menos condicionan la continuidad del yacimiento.
Desde la creación del AP hasta la actualidad, las autoridades políticas de
la Administración de Parques Nacionales (APN), incumplieron
sistemáticamente a los deberes de funcionario público ya que nunca
objetaron dichos decretos, avalando así la ilegalidad del yacimiento.
El carácter de Orden Público de la ley de Parques Nacionales, descarta el
planteo del presunto derecho adquirido por la preexistencia de la
explotación. Así lo establece la jurisprudencia que sentó la Suprema Corte
de Justicia de Mendoza en el año 2005, cuando en razón del carácter de
orden público de la ley de áreas protegidas, prohibió a REPSOL-YPF la
perforación de pozos petroleros en la “reserva fáunica Llancanelo”. Al
igual que Calilegua, Llancanelo fue incorporada como área protegida
provincial varios años después que se iniciara allí la actividad petrolera.
* El Yacimiento Caimancito contamina el agua que consumen los pueblos
vecinos.
Contaminación del agua subterránea: El crudo que se extrae es una
combinación de petróleo, gas y “agua de formación”. Su separación genera el
residuo más contaminante de la explotación petrolera: el “agua de purga”.
La normativa petrolera destaca que el agua de purga, constituida
principalmente por agua de formación, es el contaminante de mayor
incidencia. Este residuo contiene altos tenores de sales disueltas,
hidrocarburos solubles y la posibilidad de estar acompañado por gases
peligrosos; en base a ello establece como prioritario asegurar su
confinamiento sin impactar sobre los acuíferos.
Sin embargo, en el PNC la disposición final del agua de purga se realiza en
un pozo de solo 650 metros de profundidad, cuando los estudios realizados
en 2008 por la propia petrolera, señalan que se puede encontrar agua apta
para el consumo humano y animal hasta una profundidad de 800 metros y
recomiendan inyectar el agua de purga por debajo de los 1.200 metros para
minimizar los riesgos de contaminar el agua que consume el pueblo de
Caimancito y áreas cercanas.
Contaminación del arroyo El Saladito: Desde sus inicios, la actividad
petrolera contamina el Arroyo “El Saladito” tal la denominación ganada por
el sabor de sus aguas. La contaminación podría provenir del agua de purga
resultante de la separación del crudo o quizá del agua de formación
proveniente del colapso de la estructura de alguno de los pozos petroleros
inactivos de los alrededores. A pesar de la gravedad de la situación, no se
avanzó en determinar fehacientemente su origen y resolver definitivamente
este grave impacto.
* Debe abordarse la inmediata resolución de los pasivos ambientales,
Los pasivos ambientales son el conjunto de daños ambientales, como
contaminación del agua, del suelo, del aire, deterioro de los recursos y de
los ecosistemas, producidos por una empresa durante su funcionamiento
ordinario, sus instalaciones o por accidentes a lo largo de su historia.
Contaminación del Arroyo Yuto: Desde el año 1997, la APN tiene conocimiento
que el pozo petrolero inactivo Caimancito e-3, ubicado 50 metros fuera de
los límites del AP, colapsó su estructura y contamina con agua de formación
el Arroyo Yuto que atraviesa el AP a lo largo de 13 kilómetros. Cada día
este pozo aporta al arroyo unos 200.000 litros de agua de formación
conteniendo 20.000 kilogramos de sales disueltas; con una concentración de
Cromo 30 veces por encima del máximo valor permitido para la protección de
la vida acuática. También aporta hidrocarburos y fenoles, 400 y 100 veces
respectivamente por encima de lo permitido por la legislación. Estos
elementos que contaminan el Arroyo Yuto constituyen Residuos Peligrosos y
Ecotóxicos según lo especifica la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Pozos inactivos: El colapso de la estructura de los pozos petroleros es
inevitable debido a la corrosión que genera el agua de formación.
Destacamos el alto riesgo ambiental que representan los pozos inactivos del
yacimiento sin el correcto abandono y sellado, ya que pueden ocasionar
derrames de hidrocarburos y/o aguas de formación, contaminando arroyos y
napas de agua aptas para consumo, además de otros riesgos como el de causar
incendios por emanación de gases. Por ello la normativa petrolera obliga a
las empresas a cementar los pozos inactivos que se abandonan. Los plazos
fijados en la reglamentación para el sellado de estos pozos inactivos están
ampliamente vencidos. Esta operación significa un alto costo que las
empresas sistemáticamente se niegan a afrontar y en ello cuentan con el
respaldo político de los funcionarios. Los mencionados decretos de
adjudicación y transferencia de la concesión, no hacen referencia a las
responsabilidades y obligaciones que les cabe a las empresas sobre los
pasivos ambientales. Así es que las recurrentes transferencias son
utilizadas como una estrategia para no afrontar económicamente la
remediación de los pasivos ambientales principalmente el sellado de pozos
abandonados.
Reiteramos, dentro del PNC existen 24 pozos inactivos. Ninguno de ellos se
encuentra sellado, por lo que derivarán en la misma situación de
contaminación del pozo e3; solo es cuestión de tiempo.
* Debe desarrollarse un plan ordenado del cese de la actividad petrolera en
el yacimiento Caimancito.
La actividad petrolera en el PNC es ILEGAL y debe declararse su cese
definitivo. El retiro de las instalaciones y las tareas de sellado de los
numerosos pozos existentes, inevitablemente generarán impactos ambientales
producto de las significativas actividades de intervención y de todas sus
obras auxiliares como apertura de caminos, locaciones, campamentos, etc.
Para minimizar la sumatoria y acumulación de esos impactos será necesario
disminuir la intensidad de las obras, extendiéndolas en el tiempo. Por ello
es necesario el inmediato inicio del plan de abandono de los pozos
petroleros y un plan ordenado de abandono del conjunto de instalaciones del
yacimiento Caimancito.
Los trabajadores del PNC decimos que el cese de la actividad petrolera debe
ser concretado mediante un programa progresivo y planificado. Que ese
programa debe ser conducido por el Estado Nacional quien debe garantizar
que el proceso se desarrolle correctamente. Para ello el Estado debe
decretar el cierre definitivo del yacimiento y exigir a las empresas
privadas que explotaron el yacimiento, UTE NECON-PETROLEOS SUDAMERICANOS,
PLUSPETROL S.A y JHP International Petroleum Engineering Ltda., asumir los
costos del sellado de los pozos petroleros y la remediación de todos los
pasivos ambientales y los graves problemas de contaminación enumerados en
este documento. Todo el proceso de abandono y remediación debe realizarse
con estricto control ambiental de la APN.
En base a lo expuesto, los trabajadores del PNC firmemente exigimos a las
autoridades de la APN, en cumplimiento de sus deberes de funcionario
público:
* Realizar la correspondiente presentación judicial reclamando el cese de
la explotación hidrocarburífera en el yacimiento Caimancito por ser ésta
una actividad ilegal en el Parque Nacional Calilegua.
* Promover acciones legales por la elevada probabilidad de contaminar con
agua de purga, el agua potable que consumen el pueblo de Caimancito y
pobladores rurales; invocando el principio de precaución, en base a los
datos aportados por los estudios realizados por la empresa petrolera.
* Promover acciones legales, requiriendo la solución y remediación de la
contaminación generada sobre los cursos de agua en el área protegida.
* Promover acciones legales para logar el inmediato sellado del pozo
petrolero Caimancito e 3 y la remediación de los impactos generados.
* Promover acciones legales para lograr el debido abandono y sellado de
todos los pozos petroleros del yacimiento.
* Expedirse por el cese definitivo de las actividades petroleras en
jurisdicción y dominio del Parque Nacional Calilegua, requiriendo al Estado
que decrete el cierre del yacimiento Caimancito y que desarrolle un plan
ordenado de abandono logrando la correcta resolución de los pasivos
ambientales, priorizando el sellado de los pozos petroleros.
¡¡No a JHP-PLUSPETROL en el Parque Nacional Calilegua!!
Ningún tipo de explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua ni en
ninguna Área Protegida
¡¡No a la desafectación de las áreas protegidas en función de intereses
empresariales y sectoriales!!
¡¡Renacionalización de los recursos energéticos!!
Expropiación sin pago indemnizatorio de las empresas que saquean los
recursos hidrocarburíferos
Sólo los trabajadores y los pobladores estamos interesados en la
conservación de la naturaleza y el medio ambiente, y no los empresarios que
sólo piensan en el lucro y sus ganancias.
ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA
Contactos:
Gabriel Brizuela 03886 – 15500167
Cecilia Iriarte 03886 – 15500334
Moises Corregidor 03886 – 15507395
David Sarapura 03886 – 15507397
Rosario Jara 03886 – 15655226
Guillermo Nicolossi 03886 – 15507400
Jorge Baldo 0388 – 154047193
--
*Observatorio Petrolero Sur | OPSur*
Miembro de la red internacional del Sur Global
Oilwatch<http://www.oilwatchsudamerica.org/>
.
(+54) 11 4373-6303/4
Buenos Aires, Argentina
*Seguinos en Facebook<http://www.facebook.com/pages/Observatorio-Petrolero-Sur/142743982449143>
y Twitter <https://twitter.com/#%21/op_sur> *
*Suscribite al Boletín electrónico
'Panorama<https://lists.resist.ca/cgi-bin/mailman/listinfo/observatoriopetrolerosur>
'*
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lists.resist.ca/pipermail/observatoriopetrolerosur/attachments/20120730/03a286bc/attachment-0001.html>
Más información sobre la lista de distribución ObservatorioPetroleroSur