AJAM Comunicado - Ley de Protección de Humedales ¿Por qué su demora?

Justicia Ambiental justiciaambientalarg en gmail.com
Jue Mayo 26 05:30:18 PDT 2016


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*Una gran deuda a saldar*
<https://es.scribd.com/doc/313842307/2016-05-24-Comunicado-Humedales2>

* Ley de Protección de Humedales ¿Por qué su demora?
<https://es.scribd.com/doc/313842307/2016-05-24-Comunicado-Humedales2>*





Buenos Aires, 26 de mayo 2016.

*AQUÍ** Posicionamiento Completo
<https://es.scribd.com/doc/313842307/2016-05-24-Comunicado-Humedales2>*



*Resumen del Posicionamiento*



Las *organizaciones y cátedras universitarias* abajo firmantes solicitamos
que en *carácter de urgente sea tratado el proyecto de Ley de Humedales en
el Congreso Nacional *a efectos de garantizar la protección y recomposición
de los humedales a nivel nacional.



El proyecto de Ley de Humedales en su contenido es una ley de presupuestos
mínimos cuyo fin es establecer una regulación de su protección a nivel
nacional, facultando a cada provincia a regular una protección mayor,
conforme sus necesidades.



Consideramos de vital importancia que el proyecto pueda ser sancionado como
ley dado que el vacío legal existente permite que estos ecosistemas vitales
e irremplazables, para la población y la salud, se encuentren en vías de
desaparición y degradación progresiva principalmente producto de las
actividades humanas sin regulación ni control.



Durante el año 2014, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que
perdió estado parlamentario, sin motivo aparente, en el año 2015. Ya en
2016, en el marco del “Día Mundial de Los Humedales” el actual presidente
de la Nación anuncio que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley de
carácter tuitivo al Congreso para su tratamiento. Este aún no fue remitido
al Congreso por el Poder Ejecutivo. Asimismo, *la Comisión de Recursos
Naturales y Conservación del Ambiente perteneciente a la Cámara de
Senadores elaboró un Pre Dictamen en virtud de la fusión de dos proyectos
elaborados por las senadoras Luna y Odarda, conforme surge de los
expedientes N° S-4245/15 y 4279/15.*



Este Pre Dictamen incluye lineamientos básicos y necesarios para conformar
la elaboración de un instrumento legislativo válido que permita la
protección de humedales. Contempla la definición establecida  por la
Convención Ramsar en el año 1971, de la cual Argentina es signataria,
incorporada a nuestra legislación mediante Ley N°23.919. Esta entiende a
los humedales como: “*extensiones de marismas, pantanos y turberas o
superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o
saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea
baja no exceda de seis metros”, *y pretende exigir el uso racional y
sustentable de los humedales a sabiendas de las necesidades de desarrollo
económico imperante.



Sin embargo, al igual que otros años, *la falta de quórum impide su
tratamiento legislativo.*



*Creemos oportuno y necesario informar acerca de esta problemática y
difundir el rol principal que ocupan los humedales en nuestro ecosistema*.
Actualmente, aéreas del litoral argentino se encuentran devastadas por
emprendimientos inmobiliarios mal emplazados o por actividades productivas
intensivas e invasivas. Igual estado de situación aplica para el área que
comprende el cauce del Ro Lujan, valle del Río Gualeguaychú e islas del
Delta entre otras tantas zonas, principalmente por el cambio en el uso del
suelo, incremento de la actividad ganadera, producción de monocultivos,
deforestación y construcción de diques.



Es importante destacar que su protección no se refiere a meros intereses
conservacionistas sino que responde a *las importantísimas e irremplazables
funciones ecosistémicas que los humedales proporcionan para la vida humana*,
convirtiéndolos es esenciales para la vida misma. A modo de síntesis
enumeramos sus *principales funciones*; como ser: Almacenamiento de agua
dulce; regulación de caudales (retienen y frenan el agua en épocas de
crecidas); retentores de sedimentos y nutrientes en los valles de
inundación; recargan acuíferos; son fijadores de dióxido de carbono (por lo
que benefician al morigerar el cambio climático que está sufriendo nuestro
planeta); depuradores del agua (muchas plantas absorben metales pesados y
biocidas); fuente de alimento directo para animales y personas;
abastecimiento de recursos como (leña y madera a las comunidades aledañas);
hábitat para fauna silvestre, etc.



Finalmente expresamos que: Mitigar inundaciones y sequías; Reservar agua
dulce para consumo humano y animal; Preservar la biodiversidad y Mitigar el
cambio climático, NUNCA deviene pérdida, sólo involucra innumerables y
valiosos beneficios ambientales, sociales y económicos.



Por lo tanto, la reducción, contaminación y posterior desaparición de los
humedales impacta en forma directa provocando indefectiblemente pérdida de
calidad de vida para toda la población. Por ello *EXIGIMOS URGENTE
TRATAMIENTO EN LA CÁMARA DE SENADORES, SIN MAS DILACIÓN.*




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*¿QUÉ DEBERÍA CONTENER UNA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE
HUMEDALES?*



*1)* Que el objetivo medular de la ley sea el de "*preservación de
servicios ecosistémicos”* (que conserve su integridad ecológica)  de los
humedales.



*2)* Que se *defina “humedales*” de conformidad a la convención Ramsar, de
la cual Argentina es signataria y ha incorporado a su legislación interna.



*3)* Que prevea la realización de un “*Inventario Nacional de Humedales*;
en base a una “metodología común” para todas las jurisdicciones;
estableciendo criterios de identificación y gestión o manejo de los mismos;
y que esto sea uniforme en todo el territorio nacional.



*4)* Que garantice la “*restauración de humedales degradados*”; y que esto
implique la recuperación de sus servicios ecosistémicos (diagnóstico,
mitigación y remediación).



*5)* Que establezca expresamente la *prevalencia de los “principios
precautorios y de prevención”; *ante la falta de técnicas disponibles para
demostrar los beneficios/servicios  ecológicos.



*6)* Que haya “*categorías de humedales*”, que se los identifique, y que se
informe el servicio ecosistémico que cumple y las actividades involucradas
(ubicación, identificación y caracterización; así definir qué tipos de
actividades se pueden desarrollar en el área) y en el caso de humedales
urbanos establecer la cantidad de población potencialmente afectada a
partir de su transformación o pérdida.



*7)* Que se tenga en  cuenta la “*elasticidad*” al momento de localizar los
mismos (tener en cuenta la zona ocupada en momento de mayor inundación y el
de mayor sequía).



*8)* Que el “*uso o aprovechamiento del humedal*” sea: planificado, de uso
sostenible y que preserve integridad ecológica y los servicios
ecosistémicos.



*9)* Que a partir de contar con el Inventario Nacional de Humedales se
avance en el “*ordenamiento territorial participativo de humedales*”.



*10)* Que se exija EIA (*Evaluación de impacto ambiental*) y EAE
(Evaluación ambiental estratégica y acumulativa) previa para el caso de
desarrollos agropecuarios que “puedan afectar” la integridad ecológica
preservada.



*11)* En el periodo comprendido entre el dictado de la ley de presupuestos
mínimos y la finalización del ordenamiento territorial, se exija a todo
emprendimiento que requiera de EIA (Evaluación de impacto ambiental), que
se *consulte a la autoridad Nacional de aplicación si afecta “áreas de
humedales”.*



*12)* Que incluya el listado de “*especies exóticas invasoras*” y
prohibirlas en áreas de humedales.



*13)* Que estipule expresas “*sanciones*” básicas por incumplimiento; Que
las provincias podrán reforzar si así lo consideran. Dentro de las
sanciones que se prevean responsabilidad civil y penal sobre los
funcionarios en caso de manejo incorrecto de los fondos adjudicados para la
prosecución de los objetivos de la ley.



*14)* Que se prohíba la realización de emprendimientos inmobiliarios e
industriales, y urbanizaciones sobre humedales.





*AQUÍ POSICIONAMIENTO COMPLETO
<https://es.scribd.com/doc/313842307/2016-05-24-Comunicado-Humedales2>*


*Adhesiones:*

*justiciaambientalarg en gmail.com <justiciaambientalarg en gmail.com>*



*Contacto:*

*Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM)*

                María Fernández Benetti ( Litoral) (011) 1534712612

                Félix Cariboni (Patagonia) (011)
1555017798

                Mariel Adaro (Buenos Aires) (011) 1535030878



*Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)*

                Jonatan Baldiviezo (011) 1536553465



*Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (UBA)*

                María Eva Koutsovitis (011) 1537703727



*Cátedra “Seminario Transformaciones y conflictos en el espacio urbano
metropolitano de Buenos Aires”* *(Universidad Nacional de La Plata)*

Patricia Pintos (0221) 155670998



*Taller Libre de Proyecto Social (UBA)*

                Beatriz Pedro (011) 15 4169 7955



*Organización Vecinal Salvemos el Río Gualeguaychú.*

                Natacha Crimella (03446) 596589




-- 

*Asociación por la Justicia Ambiental*

Celular: (011) 15 3471-2612
Mail; justiciaambientalarg en gmail.com
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