[AJAM] AJAM - ELIMINACIÓN DE LAS RETENCIONES A LAS MINERAS
Justicia Ambiental
justiciaambientalarg en gmail.com
Jue Feb 18 10:59:33 PST 2016
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*LA QUITA DE RETENCIONES MINERAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NO SOLO
FOMENTA EL SAQUEO Y LA CONTAMINACIÓN SINO QUE ADEMÁS ES INCONSTITUCIONAL*
El Gobierno Nacional eliminó las retenciones a la actividad minera, con el
propósito explícito de fomentarla. Entiende que las mismas eran un
obstáculo para el crecimiento del sector que da trabajo a miles de familias,
aunque recalcó que la misma se realizará con controles y con cuidados con
el ambiente.
El anuncio se realizó curiosamente en la provincia de San Juan, donde en
Septiembre del año pasado un derrame de solución cianurada de la mina
Veladero, de la empresa Barrick Gold, del que no se ha aclarado el alcance,
los daños al agua, suelo y salud de las personas y su recomposición. Y que
dejó abastecimiento de agua a los pueblos sanjuaninos de Jachál e Iglesia.
La megaminería metalífera a cielo abierto es fuente de resistencia
permanente de las asambleas autoconvocadas de distintas localidades
cordilleranas a lo largo y ancho del país. Los más recordados conflictos
fueron los protagonizados por las comunidades de Esquel, Famatina y
Loncopué. Según estos grupos y referentes ambientalistas esta actividad NO
puede ser sustentable porque necesita contaminar y deteriorar el ambiente
de manera irreversible como condición necesaria para explotar el recurso
para que la misma resulte rentable.
Por esta medida, *el Gobierno Nacional cosechó numerosas críticas de
dirigentes políticos de la oposición con representación parlamentaria, sin
embargo ninguno reparo que la quita de retenciones, según la Constitución
Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. Por lo tanto, la
posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un debate
que debe darse en el Congreso, espacio donde confluyan todos los sectores
interesados.*
*FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES*
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 349/2016, fijó en la
alícuota del 0% en el derecho de exportación de las mercaderías de la
industria minera, es decir, eliminó lo que se conoce como las "retenciones"
a las exportaciones mineras, completando el proceso iniciado el 21 de
diciembre del año pasado con la exención de las de oro y plata mediante el
Decreto 160/2015.
Esta decisión en materia tributaria (las retenciones son tributos) fue
fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código
Aduanero; ley que fue sancionada y promulgada en el año 1981 “en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional”, por el Presidente De Facto Rafael Videla. Ley
convalidada por las autoridades democráticas con posterioridad al no
derogarla.
Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a:
*a) *gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
*b) *desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo; y
*c) *modificar el derecho de exportación establecido.
Como se advierte, este artículo otorga facultades para crear y modificar un
tributo, en este caso, el derecho de exportación. Esta facultad por
Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional.
*¿Puede el Congreso Nacional delegar su competencia tributaria al Poder
Ejecutivo? La respuesta es no, por las siguientes razones:*
- En materia tributaria rige el Principio de Legalidad Tributaria. Este
establece que la creación de un tributo, la modificación de sus elementos
esenciales o su derogación debe ser aprobada por ley del Congreso Nacional.
- El art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa
en el Poder Ejecutivo, salvo en cuestiones de administración o de
emergencia pública, con plazo fijado y dentro de las bases que el Congreso
establezca. La materia tributaria no se encuentra enmarcada dentro de estas
dos excepciones. Tampoco esta delegación tiene un plazo fijado ni bases
precisas establecidas que no dejen a la absoluta discreción del Poder
Ejecutivo la decisión.
- La situación es más clara si se considera que el art. 52 de la
Constitución Nacional dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde
exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Es decir,
establece el principio de iniciativa exclusiva para cuestiones tributarias
en cabeza de la Cámara de Diputados. La idea de que sólo el pueblo a través
de sus representantes directos, en nuestro sistema los diputados, pueden
crear impuestos es sustancial del sistema representativo y republicano de
gobierno. Cabe recordar que históricamente una de las causales de las
revoluciones americanas fue el rechazo que las colonias expresaban a la
imposición de tributos por parte del Reino Unido. Esta postura
norteamericana de distribución de competencias en materia tributaria fue
adoptada por nuestro país.
- Por otra parte, el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe
al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena
de nulidad absoluta e insanable y solamente bajo circunstancias
extraordinarias autoriza a dictar decretos de Necesidad y Urgencia. Ni
siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que por vía de decreto
se regule cuestiones tributarias.
Por lo tanto, *el art. 755 del Código Aduanero es inconstitucional por
delegar competencias tributarias al Poder Ejecutivo no autorizadas por la
Constitución Nacional. El Decreto 349/2016 sufre del mismo vicio
constitucional por ser una implementación del art. 755.*
En consecuencia, la *eliminación de las retenciones a la exportación minera
autorizadas por normativa inconstitucional debería reverse y esta medida
ser discutida por el Congreso Nacional.*
Cabe recordar que la famosa Resolución N° 125 fue cuestionada
constitucionalmente precisamente por estos argumentos. A raíz de esto, el
día 21 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°
1176/08, por el cual se resolvió instruir al Señor Ministro de Economía y
Producción de la Nación para que en uso de sus facultades limite la
vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008. Esta
fue una de las razones por las cuales la ex presidenta Cristina Fernández
de Kirchner remitió el contenido de la resolución N° 125 al Congreso para
su debate. Lo mismo debería suceder ahora.
*CONTACTO: *
*Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM)*:
(011) 15 5501 7798
(011) 15 3655 3465
(011) 15 3471 2612
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