[AJAM] COSTA SALGUERO: ILEGALIDADES de una CONCESIÓN
Justicia Ambiental
justiciaambientalarg en gmail.com
Dom Abr 17 07:55:58 PDT 2016
[image: Imágenes integradas 1] [image: Imágenes integradas 2]
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2016.
*COSTA SALGUERO: *
*ILEGALIDADES DE UNA CONCESIÓN*
Lamentablemente en el marco de la fiesta electrónica denominada
Time Warp fallecieron hasta el momento seis (6) jóvenes. Esta fiesta se
realizó en los predios conocidos como "Costa Salguero", más precisamente en
los pabellones 2,3 y 5.
Más allá de las medidas de seguridad y salubridad en particular
detallaremos como con respecto a estos predios *el GCBA durante años ha
violado la normativa de la Ciudad que prohíbe que se puedan realizar este
tipo de actividades comerciales* en el Complejo Costa Salguero.
ü Actualmente *Telemetrix S.A. paga $ 263.576* como canon por todo el
predio Costa Salguero por mes. Son aproximadamente diecisiete (17)
hectáreas (170.000 m2) donde existen 23 sub-concesionarios que explotan
distintos emprendimientos. Es decir, *el GCBA está cobrando $ 1,5 por m2
por mes. Un canon en extremo irrisorio si comparamos que en la zona más
cercana se está pagando por el alquiler de 1m2 desde $ 160 a $250[1]
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La concesionaria paga, por lo menos, 100 veces menos de acuerdo a lo que el
mercado establece. *Para entender porque el GCBA sigue sosteniendo esta
concesión que ha incumplido en forma reiteradas las leyes de la ciudad,
cabe destacar que uno de los sub-concesionarios es la empresa Centro Costa
Salguero S.A. que explota los cinco pabellones del Centro de Exposiciones,
en los cuáles se realizó la fiesta electrónica Time Warp. El esposo de
Carmen Polledo (Vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad y
diputada del PRO), el Sr. Fernando Polledo Oliera integra el Directorio de
Centro Costa Salguero S.A.
ü La Resolución de la Autoridad General de Puertos S.E. N° 025/92
concesionó los predios de Costa Salguero a la empresa Telemetrix S.A. por
un plazo de 30 años[2]
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Las *actividades que actualmente se desarrollan en los
establecimientos **exceden
ampliamente el objetivo inicial de la concesión*. La cláusula Primera del
título II OBJETO del contrato del día 29 de diciembre de 1988 dispone que
el predio será destinado para la ejecución de obras civiles e instalaciones
para la habilitación de un *Complejo Polideportivo* y actividades
comerciales complementarias relacionadas con el conjunto a desarrollar en
el predio.
ü Al momento de la concesión de uso y explotación estos predios no
figuraban en las Planchetas de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 33.387) porque eran terrenos de relleno
ganados al río. La Constitución de la Ciudad, en su art. 8 “Capítulo
Segundo. Límites y Recursos” dispone que la Ciudad de Buenos Aires es
corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en
el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Luego establece
que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son
públicos y de libre acceso y circulación”. De esta forma, los predios
ribereños como Costa Salguero fueron destinados constitucionalmente a UP
(urbanización parque). Actualmente, *según la ley 449 el predio conocido
como Costa Salguero posee zonificación Urbanización[3]
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Parque (UP)[4]
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y Urbanización Futura (UF)[5]
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En los distritos UF sólo se permiten los usos que sean compatibles con las
zonificaciones adyacentes. En este caso, las zonificaciones adyacentes son
UP*. Ninguna de las actuales actividades que se desarrollan en el predio de
Costa Salguero son compatibles con la zonificación UP* (playas de
estacionamiento, boliches bailables, restaurantes, hoteles, oficinas
comerciales, salones de conferencias, centros de exposiciones, agencia de
autos, eventos musicales, etc.).
Todas estas cuestiones ilegales ameritan a que *la concesión
del Complejo Costa Salguero sea finalizada y que dichos predios sean
destinados para el disfrute público*, principalmente espacios verdes
públicos como establece la Constitución de la Ciudad y el Código de
Planeamiento Urbano.
*Contacto*:
*Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM)*:
justiciaambientalarg en gmail.com
Tato Arce: (011) 15 6828-6011
*Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)*:
observatorioderechoalaciudad en gmail.com
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3655-3465
------------------------------
[1]
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http://www.lanacion.com.ar/1876002-mapa-interactivo-mira-cual-es-la-esquina-mas-cara-de-la-ciudad-y-compara-el-metro-del-precio-cuadro
[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2004%20-%20abril%20-%2016%20-%20Ilegalidades%20de%20la%20concesi%C3%B3n%20de%20Costa%20Salguero.doc#_ftnref2>
Plazo
computable a partir del 01/05/1991.
[3]
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Los
distritos U son aquellos que, con la finalidad de establecer o preservar
conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de
regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y
plástica urbana.
[4]
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Los
distritos UP (urbanización parque) corresponden a áreas destinadas a
espacios verdes y parquización de uso público. Las Disposiciones
Particulares (CPU 5.4.10) establecen que en estos distritos el Gobierno de
la Ciudad puede autorizar obras de exclusiva utilidad pública que
complementen y no alteren el carácter de los mismos.
[5]
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Los
distritos UF (urbanización futura) corresponden a terrenos de propiedad
pública, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de
remoción futura, así como tierras destinadas a uso ferroviario, zonas de
vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.
Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que
exigen un plan de conjunto previo, sobre la base de normas y programas
especiales.
--
*Asociación por la Justicia Ambiental*
Celular: (011) 15 3471-2612
Mail; justiciaambientalarg en gmail.com
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