[DerechoalaCiudad] LA JUSTICIA ORDENÓ PROTEGER LOS EDIFICIOS ANTERIORES A 1941 EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Jue Feb 18 02:09:02 PST 2016


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*Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Febrero de 2016.*





*LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ PROTEGER LOS EDIFICIOS
CONSTRUIDOS O REGISTRADOS ANTERIORES A 1941*



La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos
Aires hizo  lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó que *no
se otorguen autorizaciones o permisos* de demolición, reformas,
ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de
planos), *con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública
o privada emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido
registrados antes del 31 de diciembre de 1941*, o en su defecto, cuyo año
de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a dicha
fecha, así como de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de
la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en la
categoría ´Edificios Representativos´, a menos que el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales haya resuelto previamente, en forma expresa e
individualizada, que el bien no posee valor patrimonial.



Asimismo, el Tribunal ordenó *hacer saber públicamente la existencia y
objeto de la causa judicial* a efectos de que *los interesados que así lo
deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa *dentro del
plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. Aclaró que las
eventuales presentaciones que tuvieren por objeto apoyar la pretensión
deducida por la parte actora serán admitidas solamente si aportan una
argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la
demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada al
Tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al
desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su
relevancia para la decisión del caso.



La sentencia fue dictada por el *Dr. Aurelio Ammirato*, Juez del Juzgado
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10  en
los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL BASTA DE DEMOLER Y OTROS CONTRA
GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , Expediente N° 43501/0. Las
causas judiciales fueron presentadas por la *Asociación Civil Basta de
Demoler <http://bastadedemoler.org/>* –por la Preservación del Patrimonio
Arquitectónico de Buenos Aires–, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil
y Vecinal S.O.S Caballito con el patrocinio del Observatorio del Derecho a
la Ciudad <http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=62>.



A raíz de esta acción judicial, el día 26 de octubre de 2011 el Gobierno de
la Ciudad y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la
Universidad de Buenos Aires suscribieron un convenio para “la realización
de tareas de asistencia técnica por parte de ´La FADU´ para definir un
inventario de edificios de valor patrimonial a partir de la evaluación de
75.600 edificios (…) que forman parte de un universo de 134.000 inmuebles
anteriores al año 1941 identificados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.



La Facultad de Arquitectura fue remitiendo resultados parciales del
relevamiento encomendado en el convenio*, y de acuerdo a este relevamiento
hasta el presente 5.284 inmuebles habrían sido incorporados[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2002%20-%20Febrero%20-%2016%20-%20Protecci%C3%B3n%20de%20edificios%20anteriores%20a%201941.doc#_ftn1>
por la Secretaría de Planeamiento al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales,
con carácter preventivo*, hasta tanto sean evaluados de manera definitiva
por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.



El Tribunal expresó que "los procedimientos que el ordenamiento jurídico
establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico
debe ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de
realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y
esta situación —cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto
de bienes a preservar— configura el peligro en la demora. Por tanto, a
efectos de cumplir con el imperativo constitucional y legal de proveer
adecuado resguardo a los bienes en cuestión, y de tal manera evitar la
posible afectación del patrimonio histórico, resulta procedente hacer lugar
a la medida cautelar solicitada".



Las organizaciones actoras *denunciaron* que la Ciudad había implementado
una política de protección de los inmuebles de propiedad pública o privada
cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o se
encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría
“Edificios Representativos“, a través de la creación del procedimiento de
Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) instrumentado a través
de la Ley Nº 2.548 cuyo plazo de vigencia culminó el 31/12/2011.



En virtud de ello, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se presentaron diversos proyectos de ley tendientes a la protección de
aquellos inmuebles.  Sin embargo, el tratamiento legislativo de dichos
proyectos no se llevó a cabo en forma previa a la fecha de finalización del
plazo de vigencia de la Ley Nº 2.548.



Afirmaron, que en consecuencia, dicho proceso protectorio podría perder
sentido si no se implementa una protección preventiva por el plazo que se
extienda el debate legislativo en cuestión o hasta que se brinde una
solución definitiva a la problemática[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2002%20-%20Febrero%20-%2016%20-%20Protecci%C3%B3n%20de%20edificios%20anteriores%20a%201941.doc#_ftn2>.




*Las organizaciones que impulsamos esta acción judicial invitamos a ser
parte de este proceso judicial, tal como lo publicita y autoriza el juez de
la causa, y nos ponemos a disposición para comentar el estado de la causa y
cualquier otra colaboración que se requiera.*





Sentencia completa.
<https://es.scribd.com/doc/299532255/10-Medida-Cautelar-Expte-43501>



*Contacto*:



                *Basta de Demoler <http://bastadedemoler.org/>*: 15 4937
7450

                bastadedemoler en yahoo.com.ar


                *Observatorio del Derecho a la Ciudad*
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=62>: 15 3655 3465

                observatorioderechoalaciudad en gmail.com





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[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2002%20-%20Febrero%20-%2016%20-%20Protecci%C3%B3n%20de%20edificios%20anteriores%20a%201941.doc#_ftnref1>
A
través de las resoluciones n° 439/SECPLAN/13, 491/SECPLAN/13,
510/SECPLAN/13 y 19/SECPLAN/14.

[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2002%20-%20Febrero%20-%2016%20-%20Protecci%C3%B3n%20de%20edificios%20anteriores%20a%201941.doc#_ftnref2>
Las
organizaciones actores había solicitado que se ordene como *MEDIDA CAUTELAR*,
a fin de conservar la situación fáctica existente, la suspensión del
otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas,
ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registro de
planos), respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o
privada cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de
1941 y de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en la categoría “Edificios Representativos” cuyo valor patrimonial no
haya sido evaluado; con excepción de aquellos casos en que el Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada
que el inmueble no posee valor patrimonial. Ello, hasta tanto recaiga
sentencia definitiva en autos; o bien hasta tanto la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires culmine el procedimiento de debate
parlamentario en torno a los proyectos de ley referidos a la protección de
éstos los inmuebles.


-- 



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