[DerechoalaCiudad] Comunicado: MACRI VENDE TIERRAS PÚBLICAS ILEGALMENTE SIN AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO
Observatorio del Derecho a la Ciudad
derechoalaciudad en lists.resist.ca
Dom Ago 28 12:59:52 PDT 2016
*MACRI VENDE TIERRAS PÚBLICAS ILEGALMENTE
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=87>*
*SIN AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=87>*
A través del Decreto N° 952/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, el
Presidente Mauricio Macri autorizó a la Agencia de Administración de Bienes
del Estado (AABE) a enajenar inmuebles del Estado Nacional sin aprobación
del Congreso Nacional y recurriendo a un Decreto-Ley de la dictadura.
De los 17 inmuebles cuya venta se autoriza, 13 se encuentran ubicados en la
Ciudad de Buenos Aires. La superficie total de terreno a vender es
aproximadamente de 18.480 m2.
Aquí Mapa con la ubicación de los inmuebles
<https://www.google.com/maps/d/edit?mid=1ZEiNlSwj5eRwxYv81dgkZvVaA-E>
*¿Está facultado el Poder Ejecutivo a vender inmuebles estatales?*
La *Constitución de la Nación establece que la disposición del uso y la
enajenación de tierras de propiedad del Estado Nacional es competencia del
Congreso* (art. 75 inciso 5). Por lo tanto, el Presidente ni la AABE podría
vender tierras sin la autorización del Congreso. Esto no fue estipulado en
el Decreto N° 952/2016 que avanzaría sin dar intervención al Congreso. Por
lo tanto, estas ventas serían inconstitucionales.
*¿Cuáles son los argumentos que utiliza el presidente para vender tierras
del Estado Nacional sin autorización del Congreso?*
El Decreto N° 952/16 se sustenta en la Ley N° 22.423. Esta ley es en
realidad es un Decreto-Ley dictado en la época de la dictadura firmado por
Videla y por José A. Martínez de Hoz el 6 de marzo de 1981.
*¿Que establece el Decreto Ley N° 22.423?*
A través de esta norma el Poder Ejecutivo se arrogó las competencias del
Congreso en cuanto a la facultad de autorizar ventas de inmuebles del
Estado Nacional.
Soslayando que esta norma es un Decreto-Ley de la dictadura y, se considera
su jerarquía legal, se puede interpretar que el Congreso delegó la
competencia de autorizar la venta de inmuebles del dominio privado del
Estado Nacional al Poder Ejecutivo.
El Decreto-Ley 22.423 aclaraba que la delegación de esta competencia se
realizaba en cabeza de la Secretaría de Estado de Hacienda dependiente del
Ministerio de Economía.
Esta norma también dispone que las ventas inmobiliarias deben realizarse
mediante remate público, salvo en aquellos casos que se considere más
conveniente el procedimiento de licitación pública. Además establece que
podrán venderse directamente los inmuebles a los ocupantes de inmuebles
destinados a vivienda, comercio, industria o a la prestación de servicios
públicos; y a cooperativas de vivienda, asociaciones y fundaciones.
*¿El Decreto-Ley N° 22.423 respeta la Constitución Nacional?*
La reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994 reguló la
facultad de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo por parte del
Congreso.
El art. 76 de la CN dispone que se *prohíbe la delegación legislativa* en
el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o
emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases de la delegación que el Congreso establezca.
El Decreto-Ley N° 22.423 no contempla un plazo ni base para el ejercicio de
las competencias delegadas. No respetando el art. 76 de la CN.
Por lo tanto, *el Decreto-Ley N° 22.423 ha sido derogado implícitamente por
la reforma de la Constitución Nacional y su aplicación resulta
inconstitucional. Toda venta amparada bajo esta norma constituye una
violación de la CN.*
*¿Qué rol cumple la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional
en estas ventas?*
La AABE[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftn1>
es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros con autarquía económica financiera y con personería jurídica
propia. Fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.382/12[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftn2>
[3]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftn3>
[4]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftn4>.
Tiene como función integral intervenir en forma previa a toda medida de
gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o
extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del
Estado Nacional. Es decir, se establece que *todo acto de disposición
(incluye la venta) de inmuebles* de propiedad del Estado Nacional,
cualquiera sea su jurisdicción de origen, será *centralizado por la AABE*.
El artículo 11 del Decreto N° 1.382 otorgó a la AABE las funciones que la
Ley N° 22.423 había otorgado a la entonces Secretaría de Estado de Hacienda
dependiente del ex Ministerio de Economía. Como se dijo con anterioridad,
entre dichas facultades se encuentra *la de disponer, tramitar, aprobar y
perfeccionar la venta de inmuebles* del dominio privado del Estado
Nacional. Para ello requiere la *autorización previa del Poder Ejecutivo
Nacional*[5]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftn5>.
*Conclusiones: Peligros y contexto actual*
Se estima que el Estado Nacional es dueño de unos 80.000 inmuebles en todo
el país, entre los que existen terrenos baldíos, oficinas abandonadas,
campos, departamentos, cocheras y edificios en los que la administración
nacional no brinda servicio alguno. Todos estos inmuebles si el presidente
universaliza el procedimiento del Decreto N° 952/2016 pueden llegar a
venderse sin intervención del Congreso.
Por otra parte, la AABE está autorizada a recurrir al procedimiento de
venta directa, cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales,
económicas o de interés general que lo justifiquen. Esto da un marco de
discrecionalidad muy peligroso que evita los controles de una subasta
pública.
La venta de estos inmuebles nacionales va en la misma dirección de las
políticas de privatización y negocio con la tierra pública impulsada por el
Pro desde que asumió el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año
2007. Desde esa época se han privatizado más de 200 ha de tierras públicas
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=78>[6]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftn6>.
Horacio Rodríguez Larreta ha profundizado esta política anunciando más de
una decena de desarrollos inmobiliarios que implican la privatización de
tierras públicas.
A principios de año, el Pro impulsó la creación de la Agencia de Bienes
S.E. para poder vender todos los inmuebles de la Ciudad sin aprobación
legislativa previa. Las críticas y movilizaciones sociales impidieron que
la Agencia de Bienes S.E. tenga esta facultad.
Ahora, Mauricio Macri a nivel nacional a través del Decreto N° 952/2016
está queriendo lograr lo que el Pro no pudo hacer en la Ciudad. Tener un
organismo estatal con el principal objetivo de vender tierras públicas sin
requerir la aprobación del Parlamento.
El Congreso Nacional debería avanzar en la derogación expresa del
Decreto-Ley N° 22.423 y adoptar todas las medidas para evitar la venta de
tierras públicas sin su aprobación.
*Contacto:*
*Observatorio del Derecho a la Ciudad: *
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266 7008
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*Inmuebles puestos a la venta en la Ciudad de Buenos Aires por el Decreto
N° 952/2016*
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Superficie
NOMENCLATURA CATASTRAL
1
BILLINGHURST 2457/2461/2463
Superficie: 1.139 m2
Oficinas de la ex SIDE. Acá funcionó lo que en la jerga era conocido como
"Estación Billinghurst". Esa oficina fue blanco de múltiples escraches de
organizaciones sociales porque, según se estableció en el juicio, desde
allí partió la orden de represión de Puente Avellaneda que terminó con las
vidas de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán en 2002.
Matrícula Catastral:
Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 21a
Imagen:
http://i.imgur.com/QA6XV1P.jpg
2
SANCHEZ DE BUSTAMANTE N° 2496
Superficie: 873 m2
Oficinas de la ex SIDE
Matrícula Catastral:
Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 54
Imagen: http://i.imgur.com/VkoWIew.jpg
3
AV. CORONEL DIAZ N° 2079/2081
Superficie: 314 m2
Oficinas de la ex SIDE. Aquí estuvo la Dirección de Observaciones
Judiciales encargada de las escuchas telefónicas durante la década de los
90 y parte de los 2000.
Matrícula Catastral:
Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 26, Parc. 7a
Imagen: http://i.imgur.com/jTCAER8.jpg
4
AV. CORRIENTES N° 2881/2891, UF 1 (PARTE INDIVISA DE DOMINIO DEL ESTADO
NACIONAL) Y UF 21
-
Edificio de viviendas y locales comerciales.
Matrícula Catastral:
Circ. 9, Sec. 13, Mzna. 99, Parc. 17, UF. 1 (parte indivisa) y 21
Imagen: http://i.imgur.com/qpY1umB.jpg
5
CHACABUCO N° 142/146/150
Superficie: 311 m2
Edificio abandonado pero con valor arquitectónico, construido en 1917, que
luce un escudo de Zamora en su cúspide.
Matrícula Catastral:
Circ. 13, Sec. 2, Mzna. 25, Parc. 15
Imagen: http://i.imgur.com/pymCHKQ.jpg
6
CERRITO N° 1244/1246/1248
Superficie: 1.035 m2
Garage, depósito.
Matrícula Catastral:
Circ. 20, Sec. 3, Mzna. 5, Parc. 44 y 45
Imagen: http://i.imgur.com/JutZPOV.jpg
7
SOLIS N° 693
Superficie: 514 m2
Ex casa tomada, propiedad de la ANSES. Tomado desde 2002, el edificio
servía de hogar para unas 80 familias hasta que el 1º de febrero de 2013 un
incendio las dejó en la calle. Durante más de dos meses, los vecinos
acamparon en plena calle a la espera de una respuesta del gobierno
nacional. Sólo se otorgaron subsidios habitacionales frente a la petición
de que les vendan el inmueble.
Matrícula Catastral:
Circ. 13, Sec. 12, Mzna. 2, Parc. 28a
Imagen: http://i.imgur.com/Enq8btk.jpg
8
MANUELA PEDRAZA N° 1558/1580 y CAMPOS SALLES N° 1565
Superficie: 6.566 m2
Centro de Salud Mental Nº1 “Dr. Hugo Rosarios”. Centro de atención médica
del gobierno porteño. En el lugar se presta atención médica primaria,
además de servicios de salud mental y programas de prevención, asistencia y
reinserción en drogadependencia. Fuentes gubernamentales aclararon que será
comprado por la Ciudad.
Complejo "Fútbol urbano" – Campos Salles 1565.
Canchas de fútbol 5, 6 y 8 que forman parte del mismo predio en el que se
ubica el Centro de Salud Mental Nº1.
Matrícula Catastral:
Circ. 16, Sec. 27, Mzna. 86, Parc. 2c y 2d
Imagen: http://i.imgur.com/OyYbenZ.jpg
9
PARANA N° 380/384/386
Superficie: 268 m2
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación. El edificio es utilizado por el órgano encargado de la postulación
y remoción de jueces desde el 4 de septiembre de 2002 para actividades
educativas. En el lugar también funciona la Comisión de Selección de
Magistrados.
Matrícula Catastral:
Circ. 14, Sec. 5, Mzna. 22, Parc. 32b
Imagen: http://i.imgur.com/vBzSWLH.jpg
10
OLAZABAL N° 1783
Superficie: 2.207 m2
Descampado a orillas de las vías del Belgrano Cargas.
Matrícula Catastral:
Circ. 16, Sec. 25, Mzna. 52A
Imagen: http://i.imgur.com/XNwc8Kg.jpg
11
24 DE NOVIEMBRE N° 84/90/92 ESQ. HIPÓLITO YRIGOYEN N° 3199, UF 13
-
Edificio de viviendas y locales comerciales.
Matrícula Catastral:
Circ. 9, Sec. 28, Mzna. 41, Parc. 17, UF. 13
Imagen: http://i.imgur.com/8omdWVc.jpg
12
BRASIL N° 51
Superficie: 161 m2.
Matrícula Catastral:
Circ. 4, Sec. 6, Mzna. 82, Parc. 27d
Imagen: http://i.imgur.com/1KZqj5i.jpg
13
FITZ ROY N° 851
Superficie: 5.092 m2
Complejo "Estación Fitz Roy". Complejo con canchas de tenis, paddle y
fútbol 5,6 y 7 en el barrio porteño de Palermo, al costado de las vías del
ferrocarril General San Martín.
Matrícula Catastral:
Circ. 17, Sec. 33, Mzna. 11C Frac. A
Imagen: http://i.imgur.com/T6b9Jnz.jpg
------------------------------
[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftnref1>
Son
*funciones* de la AABE, entre otras: Proponer las políticas, normas y
procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes
inmuebles del Estado Nacional comprendiendo los bienes inmuebles del
dominio público oficial o privado; coordinar la actividad inmobiliaria del
Estado Nacional; disponer, previa autorización pertinente conforme la
normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso,
declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes
bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional; transferir
y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir
emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión
social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la
materia; Intervenir en toda medida de gestión que implique adquisición,
enajenación, o constitución, transferencia, modificación o extinción de
otros derechos reales o personales sobre inmuebles estatales; Desafectar
aquellos bienes inmuebles que se encontraren en uso y/o concesionados,
cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftnref2>
Este decreto también creó el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del
Estado.
[3]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftnref3>
Derogó el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).
[4]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftnref4>
El 21 de noviembre de 2012 el Congreso de la Nación declaró la validez del
Decreto N° 1.382/2012.
[5]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftnref5>
Conforme
lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12.
[6]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2026%20-%20venta%20de%20tierras%20del%20Estado%20Nacional.doc#_ftnref6>
http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=78
http://www.iprofesional.com/notas/236835-Inmobiliaria-PRO-apuran-plan-para-reconvertir-Tiro-Federal-Campo-de-Polo-Cenard-y-Parque-de-la-Ciudad--
------------ próxima parte ------------
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