[DerechoalaCiudad] La Justicia intima a la Legislatura por la Tribuna Popular

Observatorio del Derecho a la Ciudad derechoalaciudad en lists.resist.ca
Mie Ago 10 15:40:19 PDT 2016


*LA JUSTICIA VUELVE A INTIMAR A LA LEGISLATURA PORTEÑA POR NO GARANTIZAR EL
EJERCICIO DE LA TRIBUNA POPULAR POR PARTE DE LA CIUDADANÍA*





La *Justicia* de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires *intimó*, bajo
apercibimiento de establecer sanciones, *a la Legislatura porteña para que
garantice el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular. *



Desde la *Red Interparques *y el *Observatorio del Derecho a la Ciudad
*acudimos
a la Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad hace más de *15
años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular. *



La *Tribuna Popular* es un derecho que permite a cualquier persona efectuar
planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo de las
sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad.
Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular
podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la
totalidad de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión
legislativa.



Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2010%20-%20sentencia%20incumplimiento%20Tribuna%20Popular.doc#_ftn1>
del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del
art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza
sus instituciones autónomas como *democracia participativa*". La
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho
con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15)
años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron
tratados ni aprobados en el recinto.



El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N°
23, en fecha 9 de agosto de 2016, en los autos caratulados *“GARCIA
MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO**”,
Expte. N° A3638-2014/0, *declaró que la Legislatura de la Ciudad está
incumpliendo la sentencia que había ordenado cumplir con la Tribuna
Popular. El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un delito
penal.



Además, intimó  a la Legislatura a que adopte las medidas necesarias para
garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los
artículos 76 y 77 de su Reglamento interno, bajo apercibimiento de imponer
sanciones conminatorias de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del CCAyT



"Sostenemos que el mal manejo de las plazas y parques de la Ciudad, el
constante sacrificio de los espacios verdes, la privatización y la
restricción del uso del espacio público tiene entre sus principales causas
el impedimento de que la ciudadanía pueda participar en la toma de
decisiones respecto a los espacios públicos y verdes. Iniciamos esta acción
judicial para profundizar la democracia participativa y que podamos llevar
nuestras peticiones y reclamos sobre el estado de los espacios públicos a
la Legislatura de la Ciudad".



SENTENCIAS JUDICIALES COMPLETAS AQUÍ
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=83>



*Contacto:*

*Observatorio del Derecho a la Ciudad: *

Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266 7008



*Red Interparques: *

Mauricio García: (011) 15 5517 2333


* <http://observatoriociudad.org/>*

[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20del%20Derecho%20a%20la%20Ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/ART%C3%8DCULOS%20CARGADOS/2016%20-%2008%20-%20agosto%20-%2010%20-%20sentencia%20incumplimiento%20Tribuna%20Popular.doc#_ftnref1>
En el *art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura*, titulado "Tribuna
Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en
sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte
de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de
acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por
Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

El *art. 77* establece que "(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos,
con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco)
minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y
Reglamento-98)



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