[DerechoalaCiudad] LA JUSTICIA FRENA EL BARRIO NÁUTICO “AMARRAS DE GUALEGUAYCHÚ”

Observatorio del Derecho a la Ciudad derechoalaciudad en lists.resist.ca
Vie Sep 18 14:13:25 PDT 2015


[image: Imagen integrada 2]


*“AMARRAS DE GUALEGUAYCHÚ”, OTRO BARRIO NÁUTICO QUE SE CONSTRUÍA
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=48> SOBRE HUMEDALES
E AUMENTARÍALAS INUNDACIONES EN ÁREAS URBANAS, FUE FRENADO POR LA JUSTICIA.
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=48>*





En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos
mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=47>, y todavía con ciertas
localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la
justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.



El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Dr. Marcelo José
Arnolfi, ordenó como medida cautelar *la “suspensión de toda actividad u
obra en el predio denominada Amarras del Gualeguaychú” (AQUÍ FALLO
COMPLETO)
<https://es.scribd.com/doc/281871705/Juez-Arnolfi-Sentencia-amarras-de-gualeguachu>.*
El proyecto denominado AMARRAS es un proyecto de urbanización que
contemplará áreas de vivienda, unifamiliares, zona de esparcimiento y
deportes, área social, etc. Está ubicado dentro del Municipio de Pueblo
General Belgrano (Entre Ríos), a orillas del Rio Guleguaychú, frente a la
ciudad homónima, y en el margen derecho del Parque Unzué. Comprenderá 112
hectáreas.




[image: Imagen integrada 1]



La sentencia fue dictada, en fecha 12 de septiembre, en la causa "*MAJUL
JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION
DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. Nº 100782,* en la que se
cuestiona la legalidad del Proyecto Amarras por su posible afectación
ambiental. En la misma resolución, se ordenó la remisión de la siguiente
documentación: a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las obras.
b).- Informe independiente previo al inicio de las obras del impacto
ambiental de las mismas. c).- Informe del otorgamiento de la denominada
"licencia social"  de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que
podrían mantener impacto ambiental. d).- Póliza y documentación relacionada
con el Seguro ambiental relacionado con la obra.



El Tribunal ordenó la difusión de la causa judicial por estar en juego
derechos colectivos que tienen por objeto la protección de bienes
colectivos, como los humedales y el ambiente. En esta dirección ordenó la
difusión de los datos principales de la causa a través de edictos y diarios
de la zona a efectos de que las personas o instituciones interesadas se
puedan presentar en el proceso judicial.



*El proyecto Amarras pretende localizarse en la vera del Río Gualeguaychú,
exactamente en su valle de inundación*. Actualmente se encuentra en etapa
de obras preliminares y cuenta con la “prefactibilidad” de servicios de la
Municipalidad de Pueblo Belgrano,



El propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por el proyecto Amarras
de Gualeguaychú reconoce que el *proyecto se construirá en una zona de
humedales*. Por otra parte, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó
formalmente al Gobierno de Entre Ríos la inclusión de dicha zona como
humedal al listado de sitios protegidos internacionalmente (Sitios RAMSAR).



Tanto la comunidad del Municipio de Pueblo General Belgrano como de la
Ciudad de Gualeguaychú rechazan este emprendimiento inmobiliario que
destruirá esta zona de humedales e impactará negativamente incrementando
las posibilidades de inundaciones.



El proyecto implica remoción de los suelos destruyendo su capa vegetal y
biodiversidad. *El lugar donde se construirá el proyecto constituye también
la llanura de inundación del Río de Gualeguaychú. Este lugar se rellenará y
se construirán terraplenes a fin de *evitar el ingreso de las aguas del río
a Amarras. El relleno alcanzará valores de cotas en lotes de 6,50m y en
calles de 6,00m, pudiendo llegar hasta una cota mínima de piso terminado de
7,50 metros.



Sin la llanura de inundación el cauce principal debe transportar la
totalidad del caudal que llegue, para lo cual o bien aumenta su sección o
incrementa su velocidad de conducción. En cualquiera de los dos casos
significa que la totalidad del volumen de agua será conducido hacia aguas
abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el potencial de riesgo de
los tramos del río sucesivos no estén acondicionados para recibir dicho
caudal o bien provocar una mayor afectación a la margen opuesta. El valle
de inundación forma parte del propio cauce del río, es decir, es una
superficie o sector que “pertenece” al río  y le permite evacuar los
importantes caudales que pudieran ocurrir en épocas de creciente. Es por
tanto, el reaseguro que tiene el río, y quienes viven en su ecosistema,
para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce aun en épocas de
crecidas y evitar las consecuencias negativas de las inundaciones en las
áreas urbanas[1]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftn1>
.



Este proyecto también se afectará al Parque Unzué[2]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftn2>
ya que la vinculación del emprendimiento es justamente a través de este
parque de la municipalidad de Gualeguaychú. El Parque forma parte del paseo
y del esparcimiento de la ciudad y constituye una reserva ecológica
florística que está en proceso de recuperación[3]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftn3>
.



El proyecto tiene la aprobación de la Dirección Provincial de Hidráulica de
Entre Ríos y la aprobación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Entre Ríos. Ambas autorizaciones fueron recurridas por la Municipalidad de
Gualeguaychú, atento a que siendo el municipio vecino será el principal
damnificado con el progreso del proyecto. *El Municipio exige la
elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental y la conformación del
Comité de Cuenca que aún no está constituido y quién también debería
autorizar este tipo de proyectos que alteran la Cuenca intensamente.*



La destrucción de humedales y la urbanización de las llanura de inundación
por el avance de la especulación inmobiliaria es un mal que se ha
profundizado en estas últimas dos décadas y, en especial, en los últimos
años, con consecuencias muy negativas. Un claro ejemplo de éstas son las
últimas inundaciones que afectaron las provincias de Buenos Aires y Santa
Fe en el mes de agosto de este año.



Por este motivo, más de  de 100 organizaciones
<https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad/posts/1632311300377687:0>
[4] de todo el país reclamaron que la Cámara de Diputados *apruebe la Ley
de Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y
Racional de los Humedales <http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=47>*
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=47>que cuenta con media sanción
unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de un año en la
Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja.
Afirmaron "que los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y
servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de
agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y
para la producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección
tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo
de ecosistemas".



La aprobación de este proyecto de ley resulta imprescindible para que
emprendimientos inmobiliarios como Amarras no puedan avanzar degradando
estos ecosistemas.



*Contacto:*



Observatorio del Derecho a la Ciudad: (011) - 1536553465

Observatorio del Derecho a la Ciudad - Gualeguaychú:

María Fernández (011) 1534712612

------------------------------

[1]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftnref1>
La empresa sostiene que para evitar mitigar los impactos provocados por la
ocupación de  la llanura de inundación del río creará un espejo de agua
interior. Esta aseveración es insostenible cuando en el estudio de impacto
ambiental no se ha realizado balance de superficies, volúmenes u otras
consideraciones en relación a fundamentar esta afirmación. Al contrario, el
lago o espejo de agua fue pensado con la lógica de otorgar carácter de
barrio náutico al emprendimiento inmobiliario con la pretensión de
diferenciarse de otros emprendimientos y no con la de disminuir los
impactos de la destrucción del valle de inundación.

[2]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftnref2>
La
zona es considerada área protegida por la llamada ´Ordenanza Yaguarí Guazú´
como así también por la llamada ´Ordenanza Florística´, ambas de la
Municipalidad de Gualeguaychú.

[3]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftnref3>
Se debe tener en cuenta que la propuesta comercial del emprendimiento
consta de 335 lotes residenciales, más 110 lotes residenciales con frentes
náuticos, más complejos multifamiliares de aproximadamente 200 unidades,
más hoteles (aproximadamente 150 habitaciones), más comercio e
infraestructura para otros servicios.

[4]
<file:///E:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2009%20-%20Septiembre%20-%2018%20-%20comunicado%20Amarras%20de%20Gualeguaych%C3%BA.doc#_ftnref4>
https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad/posts/1632311300377687:0



-- 



*"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"*

http://observatoriociudad.org/

Mail: observatorioderechoalaciudad en gmail.com

Twitter: @obs_der_ciudad <https://twitter.com/obs_der_ciudad>
https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad

Contacto: (011) 15 3655-3465
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lists.resist.ca/pipermail/derechoalaciudad/attachments/20150918/bc00c111/attachment-0001.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: 2015 - 09 - Septiembre - 18 - comunicado Amarras de Gualeguaychú.jpg
Type: image/jpeg
Size: 377850 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lists.resist.ca/pipermail/derechoalaciudad/attachments/20150918/bc00c111/attachment-0002.jpg>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: logo odc-08 - pequeño para mail.jpg
Type: image/jpeg
Size: 52520 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lists.resist.ca/pipermail/derechoalaciudad/attachments/20150918/bc00c111/attachment-0003.jpg>


Más información sobre la lista de distribución DerechoalaCiudad