[DerechoalaCiudad] LA JUSTICIA ORDENA QUE SE CUMPLA CON LA TRIBUNAL POPULAR EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS
Observatorio del Derecho a la Ciudad
derechoalaciudad en lists.resist.ca
Mar Oct 6 19:11:11 PDT 2015
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*LA JUSTICIA ORDENA QUE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
GARANTICE EL USO DE LA TRIBUNA POPULAR POR PARTE DE LA CIUDADANÍA
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=50>*
La *Justicia* de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de *ordenar a la
Legislatura de la Ciudad* a que adopte todas la[image: Imagen integrada 1]s
medidas necesarias para *arantizar* el ejercicio inmediato de la *Tribuna
Popular en la Legislatura*.
Desde la *ReD INTERPARQUES *con el patrocinio del *OBSERVATORIO DEL
DERECHOA LA CIUDAD <http://www.observatoriociudad.org/> *acudimos a la
Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad hace más de *15
años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular. *
Durante el 2014 la Red Interparques y Plazas realizó una fuerte campaña
llamada 'Parques Sin Bares' en el marco del debate por el proyecto de ley
impulsado por el PRO y apoyado por legisladores de FAUNEN para la
instalación de bares en parques. Como parte de esta campaña y haciendo uso
de nuestro derecho como ciudadanos solicitamos el uso de tribuna popular el
día en que se votaba dicha ley. Nuestro derecho fue violado, no nos
permitieron hablar y, por esta razón, presentamos la acción de amparo.
La *Tribuna Popular* es un derecho que permite a cualquier persona efectuar
planteos en forma previa a las sesiones de la Legislatura sobre temas de
especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer
uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas
o propuestas a la totalidad del Cuerpo Legislativo, a todos los
legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2010%20-%20octubre%20-%2006%20-%20Tribuna%20Popular.doc#_ftn1>
del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del
art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza
sus instituciones autónomas como *democracia participativa*". La
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho
con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15)
años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron
tratados ni aprobados en el recinto.
La Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad, con el excelente voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y
Gabriela Seijas, en los autos caratulados *“GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO**”, Expte. N°
A3638-2014/0, *dictó
sentencia haciendo lugar al amparo iniciado por Mauricio H. García
(integrante de la Asamblea Interparques) y ordenó a la Legislatura de la
Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio
inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 del
Reglamento Interno de la Legislatura.
Entre los considerandos de la sentencia expresó:
"El Máximo Tribunal ha reconocido a todo ciudadano una legitimación amplia
para impugnar actos y normas en aquellas situaciones excepcionales en que
se pone en juego la esencia de la forma republicana de gobierno. En el caso
el debate involucra el alcance de instituciones constitucionales básicas,
lo que no se ve disminuido porque el derecho lesionado tenga como fuente un
reglamento de la Legislatura
Todo ciudadano está habilitado para promover acción de amparo tendiente a
que la legislatura implemente de manera efectiva los derechos que prevé su
reglamento interno, atento a que la omisión en esa materia priva de
operatividad a normas que regulan el derecho a la participación pública en
un Estado organizado como “*democracia participativa*”.
"¿Se encuentra obligada la Legislatura a cumplir su reglamento?
El juez de grado, el representante de la Legislatura y el Fiscal ante la
Cámara entienden que no. (…) Sabido es que el Estado de Derecho se
caracteriza no sólo por el reconocimiento y la tutela de los derechos
fundamentales, sino también por la forma en que ese objetivo se alcanza,
esto es, sometimiento del Estado a la ley. El núcleo del principio del
Estado de Derecho es que todas las personas y autoridades dentro del
Estado, públicas o privadas, están obligadas a cumplir y tienen derecho a
los beneficios de las leyes sancionadas. Nadie está por encima de la ley y
todos están sujetos a la misma ley, administrada por los mismos tribunales.
(…)El cuerpo legislativo puede darse su propio reglamento y debe
cumplirlo. Si la norma prevé que los habitantes de la Ciudad tienen derecho
a participar en las sesiones de la legislatura mediante el instituto de la
Tribuna Popular, ese derecho importa correlativas obligaciones para las
autoridades de la Legislatura, quienes deben garantizar su ejercicio."
"En síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norme vigente, y
prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el
instituto de la Tribunal Popular. La negativa a implementar esta
posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites
razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas. El
incumplimiento de la obligación de la legislatura de implementar lo
necesario para poner en ejecución su propio reglamento interno en un lapso
excesivamente prolongado configura una conducta ilegal y carente de
justificación".
Desde la Asamblea Interparques sostenemos que el mal manejo de las plazas y
parques de la Ciudad, el constante sacrificio de los espacios verdes, y la
restricción al uso del espacio público tiene entre sus principales causas
el impedimento de que la ciudadanía pueda participar en la toma de
decisiones respecto a los espacios públicos y verdes. Por eso iniciamos
esta acción judicial para profundizar la democracia participativa y que
podamos llevar nuestras peticiones y reclamos sobre el estado de los
espacios públicos a la Legislatura de la Ciudad.
VER SENTENCIA COMPLETA
<https://es.scribd.com/doc/283887002/18-Sentencia-de-Camara-Tribuna-Popular>
aquí.
*Contacto:*
*Observatorio del Derecho a la Ciudad: *
Jonatan Baldiviezo: (011) 1536553465
WEB: www.observatoriociudad.org
Mail: observatorioderechoalaciudad en gmail.com
Twitter: @obs_der_ciudad
FB: https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad
*Asamblea Interparques: *
Mauricio García: (011) 1555172333
------------------------------
[1]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2010%20-%20octubre%20-%2006%20-%20Tribuna%20Popular.doc#_ftnref1>
En el *art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura*, titulado "Tribuna
Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en
sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte
de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de
acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por
Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El *art. 77* establece que "(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos,
con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco)
minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y
Reglamento-98)
--
*"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"*
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Twitter: @obs_der_ciudad <https://twitter.com/obs_der_ciudad>
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Contacto: (011) 15 3655-3465
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