[DerechoalaCiudad] LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENA DEMOLER UN EDIFICIO YA CONSTRUIDO POR VIOLAR EL CPU

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Lun Jun 29 13:48:08 PDT 2015


[image: Imagen integrada 1]Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Junio de
2015.





*LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ READECUAR UN EDIFICIO YA
CONSTRUIDO POR VIOLAR EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO*







La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos
Aires *ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un
edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la
calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a
una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la
Ciudad en esa zona.*



La sentencia fue dictada por el *Dr. Aurelio Ammirato*, Juez del Juzgado
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10  en
los autos caratulados “*Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo”
Expte. N° 44718/0*. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel
Baldiviezo integrante del "*Observatorio del Derecho a la Ciudad"*.



La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano linderos al
inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba
construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la
permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito
R2B1)  perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.



La constructora, en un primer momento había presentado planos que
respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de
971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20Sentencia%20Belgrano%20R%20edificio.doc#_ftn1>
el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la
edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos,
incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El
enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las
alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas
de las edificaciones linderas superen los 15 metros. El fundamento es que
al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros,
resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la
zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios
linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones
no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General
de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el
Código de Planeamiento.



En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo (que ambas
edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un
edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con
respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el
enrase resulta procedente únicamente cuando las alturas de las
edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en
el caso.



Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el Código de
Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de
amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la
norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a *determinar
la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto* a
efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones
legales vigentes. La* READECUACIÓN* de acuerdo al Código de Edificación de
la Ciudad podría implicar la *demolición de la parte de la obra construida
en contravención* al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra
opinión, esta* sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue
construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las
familias linderas debe ser demolido.*



En la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Dirección General de
Interpretación Urbanística (DGIUR) realice interpretaciones arbitrarias del
Código de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando más m2 de
superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los
desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretación
ilegal realizada por la DGIUR que autorizó casi el doble de superficie a
construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua
en la Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos.



Esperamos que el *Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no apele la
sentencia* actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte
lo resuelto por el juez e *investigue a los funcionarios responsables* de
otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad
de vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de
la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización..



*Sentencia completa*:

https://es.scribd.com/doc/269985060/26-Sentencia-Primera-Instancia-Hernandez-Olga-Cramer





*Contacto*:

Jonatan Baldiviezo: 15-3655-3465



Mail:

observatorioderechoalaciudad en gmail.com

abogadosurbanos en gmail.com

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[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20Sentencia%20Belgrano%20R%20edificio.doc#_ftnref1>
Mediante
la disposición n° 977-DGIUR-2011 el Director General de Interpretación
Urbanística consideró aplicable, con respecto al predio situado en Av.
Cramer n° 3151/5, las normas de completamiento de tejido previstas en el
Capítulo 4.10, CPU.



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