[DerechoalaCiudad] Informe: LA CIUDAD de Buenos Aires DISCUTE SU PLANIFIACIÓN URBANA
Observatorio del Derecho a la Ciudad
derechoalaciudad en lists.resist.ca
Vie Jul 3 13:53:02 PDT 2015
* [image: Imagen integrada 3]*
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 3 de Julio de 2015.
*LA CIUDAD DISCUTE SU PLANIFICACIÓN URBANA*
*En los próximos dos (2) años deberían aprobarse y actualizarse los
principales instrumentos normativos del planeamiento urbano de la Ciudad.
En ese proceso ¿se respetará la democracia participativa?*
* Por Jonatan Emanuel Baldiviezo, Laura Tarbuch y Ana Miriam
Olivera.*
VER INFORME COMPLETO AQUÍ
<https://es.scribd.com/doc/270429247/2015-06-Junio-29-Instrumentos-Normativos-de-Planificacion>
La Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana se encuentran entre las
30 aglomeraciones más pobladas del Mundo[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn1>
lo cual hace imprescindible la necesidad de contar con una buena
planificación urbana a fin de: evitar desigualdades espaciales y en el
acceso a los servicios públicos; salvar la deficiencia de la
infraestructura pública; mejorar la distribución de la riqueza generada por
la Ciudad; alcanzar armonía entre las actividades que se realizan; lograr
un equilibrio entre la producción y la reproducción de la Ciudad, y el
ambiente urbano y la calidad de vida; entre otras cuestiones. Por otra
parte, la dinámica de alta intensidad de la Ciudad determina que la
planificación urbana sea evaluada, rediscutida y actualizada en forma
periódica, constante y en plazos no tan amplios[2]
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La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[3]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn3>
(CCABA), reconoció esta situación y estableció:
- *En primer lugar*, que deben sancionarse diferentes instrumentos
normativos de planificación urbana que aborden la Ciudad en su integralidad
y con visión metropolitana[4]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn4>,
disponiendo para su aprobación la necesidad de cumplir con mecanismos
institucionales específicos.
- *En segundo lugar*, la Constitución de la Ciudad ordena que la
discusión y sanción de cada uno de estos instrumentos deba desarrollarse
respetando el ejercicio de la Democracia Participativa (Arts. 1 y 27 de la
CCABA[5]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn5>).
A casi 20 años de la aprobación de la Constitución de la Ciudad, se
sancionaron varios de estos *instrumentos normativos* de planificación
urbana: *El Plan Urbano Ambiental* (Art. 29 de la CCABA y Ley N°
2.930), el *Código
de Planeamiento Urbano* (Ley N° 449), el *Plan de Acción contra el Cambio
Climático* (Marco Institucional y de discusión creado por el Decreto
137/09), *el Plan Estratégico Buenos Aires 2010*[6]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn6>
(aprobado por el Consejo del Plan Estratégico - CoPE[7]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn7>),
Estas primeras normas generales de planeamiento urbano aprobadas en la
Ciudad luego de la sanción de la Constitución no tuvieron suficiente debate
ni participación de la ciudadanía porteña en sus correspondientes procesos
de elaboración. La poca intensidad de democracia participativa promovida
por el GCBA en dichas oportunidades generó un crecimiento continuo de
conflictos urbanos en los últimos 15 años. Esto a raíz de que dichos
instrumentos de planificación urbana, entre otras causas, por la escasa
publicidad y debate en su elaboración, no contemplaron en forma adecuada
fenómenos urbanos (tormentas, inundaciones, crecimiento de la población de
las villas, inquilinización de la población, captación privada de la
plusvalía urbana generada, etc.) aunque si permitieron cambios profundos y
negativos en la Ciudad, sorpresivos para muchos barrios (destrucción de las
identidades barriales, sobreconstrucción y el consecuente colapso de
servicios públicos esenciales, pérdida de espacios verdes, etc.).
*LA CIUDAD COMO UN BIEN COMÚN Y LA PARTICIPACIÓN*
Por mandato constitucional debe darse *amplia y permanente PARTICIPACIÓN
real* a la ciudadanía en los procesos de elaboración y aprobación de estos
instrumentos[8]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn8>.
La cuestión de la participación así planteada no es un capricho o una mera
exigencia legal. Al contrario, es una cuestión esencial si se considera a
la *Ciudad como un Bien Común* cuya construcción, gestión, posesión y
relaciones deben ser regidas por el nuevo paradigma del "*Derecho a la
Ciudad*"[9]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn9>.
Considerar a la *Ciudad como un Bien Común* implica que no es un bien
privado de nadie ni la suma de bienes privados de muchos, ni que su
regulación tenga que estar sometida a las leyes del mercado. Tampoco se
trata de un objeto o pertenencia del Estado, por lo que su gestión excede a
las competencias excluyentes del GCBA y sus funcionarios. Por el contrario,
pertenece a cada uno de los habitantes de la Ciudad, que somos quienes con
nuestro esfuerzo, tiempo y creatividad la construimos, sostenemos y vivimos
diariamente. Y por esta razón,* cada una de las decisiones de planificación
que se tomen deben ser adoptadas luego de procesos de amplia participación,
en los que se encuentren involucrados los habitantes y sectores interesados
y/o afectados.*
Las políticas urbanas cuando son normativizadas, es decir, cuando se les
otorga forma legal, se expresan en lenguajes encriptados y sumamente
técnicos. Basta la lectura del actual Código de Planeamiento de la Ciudad
[10]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn10>
para advertir este hecho. Por este motivo, todo debate impulsado por el
GCBA, para que sea verdaderamente participativo, debe dar tiempo y lugar
para la explicación simple y completa de cada uno de los documentos base y
de los borradores de los futuros instrumentos de planificación urbana para
la Ciudad. También, el GCBA debe otorgar el tiempo adecuado para que la
ciudadanía y las organizaciones interesadas puedan estudiar estos
documentos y proponer ideas y políticas.
*DEBER DE ACTUALIZAR Y APROBAR LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN*
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra obligado a actualizar
los instrumentos normativos de planificación de mayor jerarquía y alcance
de la Ciudad cuyos plazos de actualización se encuentran vencidos o
próximos a vencer, debiendo asimismo elaborar y aprobar aquellos ordenados
por las leyes que aún no se encuentran vigentes.
*Muy probablemente esto ocurrirá en los próximos dos (2) años, cerrando las
instancias de discusión relacionadas a la planificación urbana por varios
años. Sin embargo, a la fecha no se ha abierto ningún canal formal para la
participación ciudadana, para el ejercicio del derecho a la Democracia
Participativa. Esta situación se agrava porque al interior del Poder
Ejecutivo, la elaboración de estos instrumentos se encuentra en proceso.*
Desde el *Observatorio del Derecho a la Ciudad** se ha conformado un grupo
de trabajo para impulsar mecanismos de participación y conformar propuestas
y herramientas para ser incorporadas en estos futuros instrumentos[11]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn11>.
*
*INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN URBANA*
*1. EL PLAN URBANO AMBIENTAL (PUA):* La Constitución local en su art. 29
ordena que la Ciudad debe definir un *Plan Urbano Ambiental* que
constituirá la ley marco a la que se ajustará el resto de la normativa
urbanística y las obras públicas. *El objetivo central del Plan Urbano
Ambiental es el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para
la identificación e implementación de las principales estrategias de
ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental *de la Ciudad de Buenos
Aires en diferentes horizontes temporales. El mismo fue aprobado mediante Ley
N° 2.930[12]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn12>
disponiendo -en su art. 1-[13]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn13>,
que* la normativa urbanística y las obras públicas deben ajustarse al Plan
Urbano Ambiental.*
Ninguna normativa inferior a la constitución una vez aprobado el Plan
Urbano Ambiental puede ir en contradicción de su diagnóstico, lineamientos
y propuestas. *Constituye la ley de mayor jerarquía en la Ciudad en la
materia, sólo superada por la Constitución*. Es decir, toda normativa (ley,
decreto, resolución, etc.) debe respetar y adecuarse al Plan Urbano
Ambiental y a la Constitución.
La Ley N° 71 ordena que deben realizarse *revisiones y actualizaciones*
sucesivas del Plan Urbano Ambiental, *con un plazo no mayor de cinco* (5)
*años* a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
[14]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn14>.
Sujeta la aprobación de estas actualizaciones al mismo régimen de la
aprobación originaria del PUA. Habiendo sido sancionado el 13 de noviembre
de 2008[15]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn15>,
*hace más de un año que el Plan Urbano Ambiental debió haber sido
actualizado. (VER ANEXO I
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#anexo1>)*
*2. LOS PLANES URBANOS COMUNALES:* El Plan Urbano Ambiental ordena que para
la puesta en marcha de sus acciones deben implementarse diversos
instrumentos de planificación. *Entre estos se encuentran los Planes de
Comuna[16]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn16>*.
Estos Instrumentos tienen por objetivo desarrollar, con la participación
primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus
respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las
restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA para la
ciudad en su conjunto. *Estos Planes aún no fueron elaborados ni discutidos*
.
*3. EL CÓDIGO URBANÍSTICO:* Entre los instrumentos de Gestión establecidos
por el Plan Urbano Ambiental (PUA) para operativizar sus propuestas se
encuentran los Instrumentos Normativos. El principal es el Código
Urbanístico. EL PUA ordena[17]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn17>
que *el **Código Urbanístico reemplace al Código de Planeamiento Urbano[18]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn18>*
vigente[19]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn19>
y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad de acuerdo a
nuevos lineamientos[20]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn20>.
Desde el año 2008 pesa sobre el GCBA la obligación de sancionar este nuevo
Código. El Poder Ejecutivo de la Ciudad actualmente se encuentra en su
elaboración[21]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn21>.
*Hasta el presente no se ha publicitado ningún borrador del nuevo
Código[22]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn22>
ni se han abierto instancias de participación ciudadana.*
*4. EL CÓDIGO AMBIENTAL:* Entre los demás Instrumentos de Gestión
propuestos por el Plan Urbano Ambiental se encuentra la *sanción de un* *Código
Ambiental[23]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn23>*.
Este nuevo Código contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la
calidad del ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el
control de las situaciones de riesgo. A tal fin se establece que se deberá
atender a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su
caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables
existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado.
Asimismo, deberá tener en cuenta la escala metropolitana de los procesos
ambientales más significativos y la promoción de medidas preventivas y la
puesta en práctica de acciones ambientales sustentables. Por último, se
expresa que contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones
judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de
recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo. *Este nuevo
Código tampoco ha sido aprobado, ni se han presentado documentos de base o
borradores. Los mecanismos de participación ciudadana no han sido
estipulados ni practicados aún.*
*5. EL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO”
(EN ADELANTE PLAN DE ACCIÓN):* La Ciudad de Buenos Aires posee un *Plan de
Acción[24]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn24>
para el período 2010-2030* que establece las acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la
Ciudad para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales,
protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios. En
cumplimiento del Art. 8 de la Ley N° 3.871 "Ley de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático", que ordena que el “Plan de Acción" debe actualizarse
con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años, la Agencia de
Protección Ambiental (APrA) dispuso que la primera actualización será
presentada antes del año 2016 conteniendo la estrategia de adaptación y
mitigación, y que se adoptará la primera versión del Plan de Acción
publicado en el año 2009 como línea de base. El APrA se encuentra en
proceso de elaboración del nuevo "Plan de Acción " (actualización del
anterior) pero, hasta el momento, no remitió ningún documento borrador al
Consejo Asesor Externo ni tampoco abrió ninguna instancia de participación
ciudadana tal como exige la Ley N° 3.871. *(VER ANEXO II
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#anexo2>)*
*6. PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES 2030:* El art. 19 de la Constitución de
la Ciudad ordenó la creación del *Consejo de Planeamiento Estratégico
(CoPE)*, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por
el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones
sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas,
culturales, educativas y los partidos políticos.
Entre las atribuciones del CoPE se encuentra la de elaborar
periódicamente *Planes
Estratégicos Consensuados. *Estos son instrumentos elaborados sobre la base
de la participación y el consenso de las instituciones, destinados a
ofrecer fundamentos para las políticas de Estado, expresando los
denominadores comunes del conjunto de la sociedad.
En la Asamblea General del CoPE del 30 de noviembre de 2004 se aprobó *el
Plan Estratégico Buenos Aires 2010*[25]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn25>.
Este resulta un instrumento de planificación conjunta elaborado por el
Estado y los principales actores sociales y económicos de Buenos Aires.
Sistematiza y resume diferentes lineamientos y objetivos a alcanzar por
parte de la Ciudad, en un determinado periodo de tiempo. El 16 de diciembre
de 2016, el CoPE aprobó el *Plan Estratégico Buenos Aires 2016 con
Perspectiva Metropolitana*[26]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn26>.
Recientemente[27]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn27>,
el CoPe aprobó el documento "Buenos Aires 2030 - Aportes al Plan BA 2030 de
la Jefatura de Gabinete del GCBA". Para el año el año 2015, el CoPE
consensuó trabajar en la *Revisión del Plan Estratégico Buenos Aires
2010-2016 para la formulación del Plan Estratégico 2030*, que aún no se
encuentra aprobado. *(VER ANEXO III
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#anexo3>)*
*7. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CUENCA DEL RÍO MATANZA RIACHUELO:* El 8
de Julio de 2008, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Mendoza”
[28]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn28>.
Esta causa judicial fue iniciada por habitantes de la Cuenca que en su
condición de damnificados por la contaminación ambiental causada en la
cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promovieron demanda contra el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas asentadas en la zona.
En la sentencia, la Corte Suprema ordenó a la Autoridad de Cuenca
Matanza-Riachuelo (ACUMAR), conjuntamente con el Estado Nacional, la
Provincia de Buenos Aires, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(GCBA), a implementar el *“Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca” (PISA), *que necesariamente debe contener -conforme surge de la
sentencia del 20 de junio de 2006[29]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn29>-,
un instrumento de gestión ambiental, -el "*Ordenamiento Ambiental del
Territorio*"-.
En cumplimiento de esta sentencia, en diciembre de 2009 fue elaborado el
Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que detalla los lineamientos
a seguir en materia de gestión, prevención y control, destinados a
recomponer y preservar la Cuenca Matanza Riachuelo[30]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn30>
.
El Juez de Ejecución de la Causa “Mendoza” dispuso que mal pudiera sanearse
la Cuenca sin el cumplimiento del objetivo contemplado en el PISA de
establecer un Ordenamiento Ambiental del Territorio[31]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn31>.
En fecha 28 de Diciembre de 2010, el mismo tribunal, ante la omisión de los
Estados, dictó sentencia[32]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn32>
reiterando la orden[33]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn33>
de “p*resentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio de
la Cuenca Matanza-Riachuelo”*. Dispuso que conforme el P.I.S.A. que se
había acompañado a la causa, el Ordenamiento Ambiental del Territorio se
desarrollaría a través de la articulación institucional dentro del ámbito
de ACUMAR y la consecuente macrozonificación del territorio correspondiente
[34]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftn34>.
*Este Plan aún no se encuentra elaborado ni se abrieron instancias de
participación para discutirlo.* Lamentablemente tanto la Ciudad de Buenos
Aires como los Municipios, avanzan unilateralmente sin coordinación en
decisiones relacionadas a relocalizaciones de villas, construcciones de
puentes, relocalización de industrias sin contar con este Plan.
VER INFORME COMPLETO AQUÍ
<https://es.scribd.com/doc/270429247/2015-06-Junio-29-Instrumentos-Normativos-de-Planificacion>
*Contacto*: 15-3655-3465
*Mail*: observatorioderechoalaciudad en gmail.com
*Twitter*: @obs_der_ciudad <https://twitter.com/obs_der_ciudad>
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[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref1>
http://www.citypopulation.de/world/Agglomerations.html
[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref2>
Conf. Art. N° 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires - CCABA.
[3]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref3>
Aprobada en el año 1996.
[4]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref4>
ARTICULO 27º de la Constitución de la Ciudad.- La Ciudad desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana (…).
[5]
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ARTICULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal
establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones
autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma
republicana y representativa.
ARTICULO 27º.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el
área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y
ambiental participativo y permanente (…).
[6]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref6>
https://www.scribd.com/fullscreen/17031649?access_key=key-1q6ow41cz33h124uuyg4
[7]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref7>
Aprobado en la Asamblea General del Consejo del Plan Estratégico el 30 de
noviembre de 2004.
[8]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref8>
Uno de los ejes arquitectónicos de la organización institucional y de la
toma de decisiones de la Ciudad -fundamentalmente en lo que respecta a
planificación urbana- es la Democracia Participativa (art. 1 y art. 27
CCABA).
[9]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref9>
El art. 3 de la Ley N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" establece que éste
tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento
y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la
materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos
de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé
respuesta acabada *al derecho a la Ciudad* para todos sus habitantes.
[10]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref10>
Ley
N° 449.
[11]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref11>Lxs
interesadxs en integrar este grupo de trabajo pueden contactarse a:
observatorioderechoalaciudad en gmail.com o al celular (011) 15 3655 3465.
[12]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref12>
http://ssplan.buenosaires.gob.ar/libros/ley_2930/index.html
[13]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref13>
Al igual que el art. 29 de la CCABA y el art. 17 de la Ley N° 71.
[14]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref14>
Art.
N° 15.
[15]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref15>
Publicado en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2009.
[16]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref16>
Art. N° 15 de la Ley N° 2.930.
[17]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref17>
Art. 24 inciso a de la Ley N° 2.930.
[18]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref18>Ley
N° 449.
http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo1.pdf
http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo2.pdf
http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo3.pdf
[19]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref19>
Para
comprender las materias que regirá este nuevo Código resulta ilustrador ver
que las disposiciones del actual Código de Planeamiento Urbano alcanzan y
rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el
uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y
ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los
volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos
históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos
aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del
territorio de la Ciudad.
[20]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref20>
· Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial
importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos
que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de
configuración del tejido urbano.
· La normativa morfológica deberá reconocer las características
diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos.
· Los espacios no edificables deberán tener en cuenta sus
características de permeabilidad en vista de las variables referentes a los
escurrimientos pluviales y los consecuentes riesgos de anegabilidad.
· Se deberá mantener la correspondencia entre población residente y
usuaria, y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos.
· Se incorporarán los criterios derivados de las estrategias de
adaptación al cambio climático global, considerando principalmente la
vulnerabilidad de la ciudad a dicho fenómeno.
· En los casos de actividades potencialmente molestas, se
considerarán sus riesgos en función de la acumulación de usos similares en
la misma zona.
· Se deberá considerar al espacio público, como una unidad de
diseño que engloba a todos sus componentes y que debe ser valorada por su
calidad paisajística.
· El paisaje urbano se debe considerar a partir de una visión
integrada de sus facetas materiales y simbólicas, concibiéndolo como
producto de la interacción dinámica de sus componentes naturales (tal como
el relieve, la hidrología, la flora y la fauna) y sus componentes
antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras, patrimonio
histórico y monumental, etcétera.).
[21]
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En la Segunda Asamblea del Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
(Acta N° 2/2014 - 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2014), el Arq.
Héctor Lostri, Secretario de Planeamiento y Coordinador del CoPUA presentó
los lineamientos Metodológicos para la implementación del Código
Urbanístico. Se refirió a: Red Estructural de Macromanzanas, Áreas de
crecimiento sustentables, reguladoras hidráulicas, corredor verde urbano,
corredor verde regional, zona de consolidación edilicia de alta densidad,
zona de consolidación edilicia de media densidad, corredor transversal de
densificación, área de patrimonio urbano, área de protección patrimonial,
área de patrimonio monumental, área de patrimonio morfológico sustentable
de alta densidad, área de patrimonio morfológico sustentable de media
densidad, área de patrimonio. Detalló los avances técnicos que permitieron
pasar de información compilada en 33 planchetas hacia una hoja cartográfica
que define la ciudad en 477 unidades de 500.000 m2.
Ver: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/index.php/inicio/copua
En la página web de la Secretaría de Planeamiento bajo el título "Código
Urbanístico - Estudios Preliminares" se encuentran informes relacionados a
la elaboración del nuevo Código Urbanístico.
Ver: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/index.php/publicaciones/planurb
[22]
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El art. 29 del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930) ordena al Consejo del
Plan Urbano Ambiental que otorgue especial prioridad al desarrollo del
Código Urbanístico.
[23]
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Art. 24 inciso b de la Ley N° 2.930.
[24]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref24>
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/pacc.php?menu_id=32408
[25]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref25>
https://www.scribd.com/fullscreen/17031649?access_key=key-1q6ow41cz33h124uuyg4
[26]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref26>
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_estrategico_buenosaires_2016_3.pdf
[27]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref27>
En septiembre de 2014.
[28]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref28>
Causa
caratulada "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/
daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza - Riachuelo)".
[29]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref29>
En la sentencia de fecha 20 de Junio de 2006 en los autos caratulados
"Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y
perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)", en el punto V del Resuelve se dispuso: "Requerir al Estado
Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al
Cofema para que en el plazo de treinta días y en los términos de la ley
25.675: Presenten un plan integrado (art. 5: Los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios
enunciados en la presente ley" basado en el principio de progresividad
(art. 4) el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en
forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un
cronograma temporal. Dicho plan deberá contemplar: 1. Un ordenamiento
ambiental del territorio (arts. 8, 9 y 10)" de la Ley N° 25.675.
[30]
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El PISA fue actualizado en 2010, en forma conjunta por profesionales
especializados en materia administrativa y técnica de las jurisdicciones
que integran ACUMAR. Incluye las observaciones de organismos oficiales como
la Universidad de Buenos Aires y entidades de la sociedad civil.
[31]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref31>
Conf. resolución del 01-10-09.
[32]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref32>
La sentencia fue dictada en el expediente *N*° *21/09, *caratulado: *“ACUMAR
s/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL” *de los autos principales *Nº 01/09*,
caratulado: *“MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/
EJECUCIÓN DE SENTENCIA **(en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado
Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”*,
[33]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref33>
De
esta forma resolvió: *I.- *Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de
Cuenca contemplada en la ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni; a los
Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa
autoridad (*miembros
del Consejo Directivo*); que deberán presentar un Plan Integral de
Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias
de cada jurisdicción, conformándose una única, debiendo contar con el
consecuente respaldo en soporte informático, que contenga lo referente al
saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final
de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza
de las márgenes del rio y la liberación del camino de sirga; saneamiento
cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de
emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques
industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros,
junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento
de suelos; y demás objetivos en tratamiento, cuya presentación no podrá
excederse más allá del 01 de junio del año 2011, de manera inexcusable.
[34]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2006%20-%20junio%20-%2029%20-%20instrumentos%20normativos%20de%20planificaci%C3%B3n.doc#_ftnref34>
Considerando
N° 7.
--
*"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"*Mail:
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Twitter: @obs_der_ciudad <https://twitter.com/obs_der_ciudad>
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