[DerechoalaCiudad] LA JUSTICIA ORDENÓ ANULAR PREMISO DE OBRA DE TRES TORRES EN EL BARRIO DE CABALLITO
Observatorio del Derecho a la Ciudad
derechoalaciudad en lists.resist.ca
Dom Dic 6 06:52:32 PST 2015
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2015.
*LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ ANULAR ELPREMISO DE OBRA
PARA CONSTRUIR TRES TORRES EN EL BARRIO DECABALLITO
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=59>*
La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos
Aires anuló el permiso de obra otorgado a la empresa TGLT S.A, para
construir tres (3) torres de 21, 25 y 30 pisos respectivamente[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2012%20-%20Diciembre%20-%2001%20-%20Sentencia%20edificio%20Caballito.doc#_ftn1>
en el barrio de Caballito.
La sentencia fue dictada por el *Dr. Lisandro Fastman*, Juez del Juzgado
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 14 en
los autos caratulados “Asociación Civil Basta de Demoler c/ GCBA s/ amparo
(Art. 14 CCBA)” Expte. N° 43792/0, y en "Asociación Civil y Vecinal SOS
Caballito c/GCBA s/ amparo". Expte. Nº 42.929/0. Las causas judiciales
fueron presentadas por las *Asociaciones SOS Caballito, Basta de Demoler y
el Observatorio del Derecho a la Ciudad <goog_1703752527>*.
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=59>
Estas organizaciones denunciaron que una vez que se otorgó el permiso la
obra estuvo PARALIZADA por más de seis (6) meses y que en ese transcurso de
tiempo se modificó la zonificación de la zona con la sanción de la ley Nº
2.722. Esta ley dispuso el cambio de zonificación de R2aII a R2bI[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2012%20-%20Diciembre%20-%2001%20-%20Sentencia%20edificio%20Caballito.doc#_ftn2>
con el objeto de limitar la capacidad constructiva y la altura.
El Código de Edificación establece una obligación concreta de respetar el
derecho a una ambiente urbano sano y equilibrado y al hábitat adecuado a
través de disponer que aquellos propietarios que paralizan los trabajos
constructivos por una plazo mayor de seis (6) meses deben adecuar los
planos de la obra a la nueva normativa vigente (arts. 2.1.5.2. y 2.1.5.3.). *En
este caso, el GCBA debió exigir a TGLT S.A. que adecue su proyecto a la
nueva zonificación pero no lo hizo.*
En la sentencia se expresó que "Nótese que la consecuencia prevista por la
legislación para la paralización de las obras es la necesidad de que al
reanudarse los trabajos deban adecuarse a la normativa vigente. De tal
modo, si (...) se considerara que es meramente una facultad -y no un deber
de la Administración -el declarar paralizadas las obras, habría que
concluir que es facultativo del Poder Ejecutivo decidir si se cumplen o no
las nuevas leyes en materia de edificación, planeamiento urbano o de medio
ambiente, entre otras, porque dependería de su voluntad que las nuevas
obras se ajustaran a las normas aprobadas por la Legislatura. (...)
(C)ompulsadas las constancias que obran en el expediente, no surge que la
demandada GCBA y la empresa TGLT S.A. hayan demostrado que la obra tuvo
ejecución en el período ventana al que refiere la cámara, el que abarca los
años 2008 a 2011. (...) (L)a omisión del GCBA, al no paralizar la obra,
devino un incumplimiento que impidió la aplicación de las normas de
rezonificación".
Esta inacción del GCBA se refleja de manera reiterada en el Barrio de
Caballito en general, donde se han verificado iguales circunstancias
fácticas y jurídicas a las aquí mencionada para la obra sita en la calle
Rojas. Así, podemos hacer mención a las obras sitas en la calle Pujol
1150/54, en la calle Vallese 1463, en la calle Fragata Sarmiento 1125 y en
la calle Espinosa 1149.
Este caso constituye un ejemplo paradigmático en donde el GCBA al momento
de elegir entre respetar la ley y garantizar derechos ambientales de los
habitantes de la Ciudad, y proteger los intereses económicos de los
desarrolladores inmobiliarios, elige éste último.
*Sentencia completa aquí
<https://es.scribd.com/doc/292352904/34-Sentencia-Primera-Instancia-Torres-de-Caballito-Sos-Caballito>*:
[image: Imagen integrada 1]
*CONTACTO*:
Observatorio del Derecho a la Ciudad
<http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=59>: 15 3655 3465
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Mail: observatorioderechoalaciudad en gmail.com
Basta de Demoler: 15 4937 7450
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[1]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2012%20-%20Diciembre%20-%2001%20-%20Sentencia%20edificio%20Caballito.doc#_ftnref1>
La
obra se encuentra sita en la calle Rojas 629/31/33/35/37/39/41/77, registro
catastral Circ. 7 Secc. 45 Manz 35 Parcela 1L. El permiso de obra se otorgó
en fecha 19 de junio de 208 en el Expte. Nº 89411/2007. El proyecto cuenta
con 337 unidades funcionales equivalente a 57.191 mts2 de superficie a
construir.
[2]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2012%20-%20Diciembre%20-%2001%20-%20Sentencia%20edificio%20Caballito.doc#_ftnref2>
En
la zonificación R2aII no se establece una altura máxima en cambio en la
actual zonificación R2bI en general se dispone la altura máxima de
construcción de 10,5 metros. Asimismo el FOT básico en la zonificación
R2aII es de 2,5, en cambio en la zonificación R2bI el FOT máximo es de 1,6.
Esto último implica una reducción significativa de la capacidad
constructiva del lote.
--
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