[DerechoalaCiudad] Comunicado: A 10 Años de incumplimiento de la ley N° 1.770 de urbanización de la villa 20
Observatorio del Derecho a la Ciudad
derechoalaciudad en lists.resist.ca
Lun Ago 24 12:57:30 PDT 2015
*10 AÑOS DE INCUMPLIMIENTO *
*DE LA LEY DE URBANIZACIÓN DE LA VILLA 20*
*LAS PROMESAS INCUMPLIDAS SON UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS*
*-Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) *
*-Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)*
*-Equipo Legislativo VerdealSur*
*-Cátedra de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la
Universidad de Buenos Aires - Taller Libre de Proyecto Social*
*(Informe completo con Anexos aquí
<http://es.scribd.com/doc/275886874/2015-08-Agosto-24-Villa-20-10-Anos-de-Incumplimiento-de-La-Ley-de-Urbanizacion-1770>
y
adjunto).*
*1. PROMESAS INCUMPLIDAS*
En la noche del 11 de agosto de 2005, los legisladores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires nuevamente se comprometían a atender la situación
de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 20[1]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn1>,
aprobando la Ley N° 1770 que afectó una serie de terrenos a su
urbanización. *(Ver Anexo I)
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#ANEXO1>*
No era la primera vez que el Poder Legislativo prometía la urbanización de
la Villa. En el año 1991, a través de la Ordenanza N° 44.873, el Concejo
Deliberante creó los Distritos U31 que otorgaron una zonificación
específica a cada una de las villas existentes y ordenó al Poder Ejecutivo
que en un plazo de sesenta (60) días se elaboren los proyectos de
urbanización específicos para cada una, entre ellas la Villa 20.
Pasaron los sesenta (60) días y se llegó a los siete (7) años sin que se
elaboraran estos proyectos. El Concejo Deliberante, ni aún devenido en
Legislatura con la aprobación de la Constitución de la Ciudad, consideró
importante hacer respetar su orden y exigir la remisión de los proyectos de
urbanización.
Como el Poder Ejecutivo no actuó a efectos de cumplir con la ley, la
Legislatura advirtió la necesidad de reeditar la promesa de urbanización.
Esta vez no quiso dejar sólo en manos del Poder Ejecutivo la elaboración de
los planes de urbanización. Por esto, sancionó la Ley N° 148 que ordena la
urbanización de todas las villas, entre ellas también la de la Villa 20,
pero agrega que debe contemplarse la participación necesaria y real de los
representantes de la Villa otorgándoles poder de decisión.
Este camino tampoco funcionó. Pasaron otros sietes (7) años y esta promesa
no pudo hacerse realidad ni en forma incipiente.
Así llegamos a la ya citada Ley N° 1.770, aprobada el 11 de agosto de 2005,
donde la promesa de urbanización sólo se concentró en la Villa 20. Para
ello, entre otras cuestiones, se afectaron terrenos, se ordenó la
realización de un nuevo censo poblacional y la convocatoria a audiencia
pública a fin de evaluar los parámetros principales de la urbanización.
*Hace unos días se cumplieron diez (10) años de la aprobación de esta ley.
Sin embargo, el proceso de urbanización no se ha iniciado en ninguna
dimensión.* Sólo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la
Villa tenga un órgano de representación democráticamente electo: la Junta
Vecinal reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin
embargo, ésta no ha sido escuchada en ninguno de sus reclamos de
urbanización.
*Esta sucesión de promesas institucionales en nuestro sistema
constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la
Villa 20, y su constante incumplimiento constituye una grave violación de
derechos humanos.* En vez de reeditar viejas y falsas promesas y sancionar
leyes que en lo sustancial repetían la orden de realizar la integración
socio-urbanística de la Villa (urbanización), la Legislatura de la Ciudad
debería haberse abocado a denunciar penalmente a los funcionarios que no
cumplen con lo que las leyes establecen.
*2. VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS*
*Pero,* ¿qué hay detrás de estas promesas incumplidas y de los derechos
vulnerados? *La presencia de fuerte segregación socio espacial y
discriminación (Ver Anexo II)
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#ANEXO2>*:
Miles de personas acceden al agua corriente a través de cañerías precarias,
muchas de ellas pinchadas y otras tantas ni siquiera acceden al agua
potable; igual situación se encuentra el servicio de cloacas; los cortes de
luz son constantes; la población está contaminada por el cementerio de
autos que por décadas estuvo en los terrenos de la Villa; la alta
densificación poblacional conlleva el incremento de familias hacinadas y la
densificación constructiva aumenta la inseguridad de las viviendas y el
porcentaje de personas que sufrieron caídas desde altura por la falta de
edificación adecuada.
En definitiva, decenas de miles de personas viven cotidianamente sin el
saneamiento básico, sin luz regular, en riesgo sanitario continuo, en
condiciones de vida sociales y de infraestructura absolutamente alejadas
del mínimo exigido por cualquier índice o parámetro urbanístico
internacional, nacional o local.
*3. MÁS LEYES INCUMPLIDAS*
Pero como si esto no fuera poco, el irrespeto por la constitución y las
leyes continúa. *(Ver Anexo III)
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#ANEXO3>*
En el año 2008 se aprobó la ley N° 2.724 que declaró la emergencia
ambiental y sanitaria y de infraestructura de la Villa 20 en el Barrio de
Lugano por 365 días[2]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn2>.
Se cumplió el plazo y no se abordó ninguna de las emergencias allí
contempladas.
Por otra parte, dentro del polígono de urbanización de la villa 20 existen
12 hectáreas actualmente vacías que están destinadas a la construcción de
viviendas nuevas para las familias de la villa. Parte de estas hectáreas
estaban ocupadas por un cementerio de autos y por la Policía Federal. Por
el Convenio de Regularización N° 45/07[3]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn3>
aprobado por la Ley N° 2.692, la Policía Federal debía devolver la posesión
de estos predios al GCBA para la urbanización. Esto tampoco se respetó.
En el año 2013, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de
ley del “Plan Maestro para la Comuna N° 8”. En su versión original,
autorizaba la venta a privados de éstas 12 hectáreas. Durante décadas las
familias cuidaron estos predios de ser ocupados y nuevamente se rompía la
promesa de urbanización ahora destinando estos terrenos a la venta. La
reacción de la población de la villa no se hizo esperar.
*4. LA JUSTICIA CÓMPLICE EN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS*
El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenzó una
ocupación de tierras en parte de las 12 hectáreas libres[4]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn4>.
Con el correr de las horas el número de personas que ingresaban al terreno
fue creciendo exponencialmente y con el paso de los meses al consolidarse
el asentamiento las familias lo autodenominaron "*Barrio Papa
Francisco*". *(Ver
Anexo IV: Crónica de la ocupación)
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#ANEXO4>*
Las familias y sus organizaciones, en conjunto con la asistencia técnica
del Taller libre de Proyecto Social de la FADU-UBA y docentes de la
Facultad de Ciencias Exactas y naturales, elaboraron un proyecto de
vivienda para construir en el predio vacío y realizaron un estudio de suelo
para conocer su grado de contaminación.
*La justicia penal ordenó el desalojo de 700 familias*. Luego de varios
meses finalmente éste fue ejecutado el día 23 de Agosto de 2014 con suma
violencia, topadoras destruyendo cada una de las viviendas construidas por
las familias. Uno de los argumentos principales del GCBA y de los jueces
para justificar el desalojo era que las tierras estaban contaminadas. Al
día de hoy, luego de un año, no comenzaron las acciones de remediación de
los suelos.
Luego de este serio conflicto, de la envergadura de la ocupación del Parque
Indoamericano en el año 2010, se volvió a firmar otro convenio de traspaso
de la posesión de parte de estos predios de la Policía Federal al GCBA para
la Urbanización[5]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn5>.
La Justicia de la Ciudad en la causa caratulada “ARNEZ MEDRANO, REINALDO y
otros c/GCBA y otros s/ AMPARO”, Expte. N° Al0675-2014/0, en fecha 29 de
Agosto de 2014 ordenó cautelarmente que la urbanización debería finalizarse
antes del 10 de diciembre de 2015. La misma jueza, el 11 de diciembre de
2014, cambió su posición anterior y rechazó la petición de cumplimiento de
la ley N° 1.770 y de que la villa 20 se urbanice. La justicia actuó
entonces como cómplice de las promesas incumplidas y del padecimiento de
las familias[6]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn6>.
*5. SITUACIÓN ACTUAL*
Irónicamente en la Legislatura de la Ciudad se encuentran con estado
parlamentario tres cuatro (4) nuevos proyectos de ley sobre urbanización
de la Villa 20[7]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn7>.
Entre ellos el Proyecto elaborado por las familias y organizaciones del
Barrio Papa Francisco.
Otras dos leyes importantísimas, además de la Ley N° 1.770, se aprobaron el
11 de agosto de 2005. La ley N° 1.769 ordenó la construcción de un Hospital
en Lugano y la Ley N° 1.768 que autoriza la creación de un Polo
Farmacéutico en terrenos del Parque Indoamericano, en frente a la Villa 20.
La primera de ellas aún no fue terminada y fueron necesarios años de
litigio judicial para que el GCBA empiece su construcción. Con relación a
la última ley, es la única que se está cumpliendo en su totalidad. Los
intereses privados prevalecieron todos estos años por sobre las necesidades
de las familias de Lugano y de la Villa 20.
El paradigma del Derecho a la Ciudad impele que la prioridad es evitar
segregaciones socio-espaciales y enclaves de pobreza. Las leyes que ordenan
la urbanización de la Villa 20 implican no sólo el reconocimiento del
derecho colectivo de las familias de la villa sino también el derecho de
cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente
democrática.
No debiera transcurrir más tiempo para que el GCBA inicie un verdadero
proceso de urbanización democrático que reconozca y fortalezca la identidad
de la Villa 20 y mejore la calidad de vida de miles de familias.
*CONTACTOS:*
*Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) *
Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15-3655-3465
*Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)*
Ing. María Eva Koutsovitis: (011) 3770-3727
*Equipo Legislativo VerdealSur*
Dip. Pablo Bergel: (011) 15-3588-6827
*Cátedra de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la
Universidad de Buenos Aires - Taller Libre de Proyecto Social*
Arq. Beatriz Pedro: (011) 15-567-0998
------------------------------
[1]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref1>
La
Villa 20 se encuentra en la Comuna 8 en la zona sur de la ciudad,
ocupando aproximadamente
29 hectáreas en 30 manzanas censales. Delimitadas por la Avenida Francisco
Fernández de la Cruz, Larraya, Batlle y Ordoñez, Miralla, las vías del FFCC
General Belgrano y Avenida Escalada en el barrio de Villa Lugano. Es la
cuarta villa más grande de la Ciudad, luego de las Villa 21-24 en Barracas,
la 31-31 Bis de Retiro y la 1-11-14 del Bajo Flores. El 12% de las personas
que habitan en villas dentro de la CABA lo hace en Villa 20.
[2]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref2>
El
Poder Ejecutivo debía realizar estudios de evaluación y la remediación del
suelo de la Plaza General Fernández de la Cruz y de las Manzanas 28, 29 y
30 de la Villa; y la adecuación de la infraestructura y de los servicios
que resulten necesarios y procedentes para la urbanización. También, el
Poder Ejecutivo debía realizar en el término de 180 días, los estudios
epidemiológicos que informen adecuadamente la situación sanitaria de la
población que permitan individualizar las enfermedades que guarden relación
directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de
afectados y diseñar estrategias adecuadas de abordaje. La remediación del
suelo y los estudios epidemiológicos no se hicieron y tampoco se otorgó
tratamiento integral a las personas.
[3]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref3>
Firmado entre el Ministerio del Interior de la Nación, y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[4]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref4>
El
predio situado sobre la Av. Fernández de la Cruz entre las calles las
calles Pola y la Av. Escalada, el cual pertenece al polígono de
urbanización correspondiente a la Villa 20
[5]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref5>
El Convenio de regularización dominial ―Villa 20- fue aprobado por la
Legislatura de la Ciudad a través de la Resolución 482/2014. (Exp.
3303-D-2014).
[6]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref6>
La sentencia de rechazo de la acción de amparo que peticiona se ordene la
urbanización de la Villa 20 se encuentra apelada ante la Cámara en lo
Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad.
[7]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2024-%20villa%2020%20urbanizaci%C3%B3n%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref7>
Expte. N° 2786-D-2014, 312-D-2014, 604-D-2014 y 2304-D-2014.
--
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