[DerechoalaCiudad] INUNDACIONES EN LA CUENCA DEL RÍO LUJÁN: FRENTE A LA DESIDIA LA COMUNIDAD PROPONE SOLUCIONES REALES

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Mie Ago 12 23:36:05 PDT 2015


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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015.





*INUNDACIONES EN LA CUENCA DEL RÍO LUJÁN*

*FRENTE A LA DESIDIA DE LOS GOBIERNOS, LA COMUNIDAD PROPONE SOLUCIONES
REALES*



Es la multiplicidad de factores lo que determina que un evento
extraordinario derive en una tragedia. La falta de un sistema de alerta que
permita anticipar acciones, la ausencia de un Plan de Contingencia que nos
indique que debemos hacer frente a un evento extraordinario, la falta de
regulación en el uso del suelo y por supuesto la falta de las obras de
infraestructura; son elementos decisivos que combinados determinan que el
evento extraordinario provoque una tragedia.



Las imágenes desoladoras de la ciudad de Luján bajo el agua no resultan
inéditas. Hace pocos meses contemplábamos postales parecidas.



La cuenca alta del río Luján, de características rurales, ha experimentado
en la última década profundos cambios. El proceso de sojización de estas
tierras determinó que los grandes productores construyeran canales
clandestinos para rápidamente evacuar las aguas de lluvia hacia los cursos
principales. Esto determina que el agua de lluvia de la cuenca alta no
quede retenida, llegando más rápido a la cuenca media donde se emplazan
varios centros urbanos. Las tierras que en el pasado actuaban como retenes
o reservorios naturales, hoy se encuentran sembradas con soja y atravesadas
por canales artificiales clandestinos ejecutados sin ningún tipo de control
por parte de los organismos provinciales y nacionales competentes.

Por otro lado en la cuenca media y baja, las llanuras de inundación y los
humedales fueron progresivamente ocupados por desarrollos inmobiliarios
suntuosos, generando el estrangulamiento y taponamiento de los cauces
principales.



Es fundamental desarrollar un Plan Maestro Integral para la Cuenca del Río
Luján que incorpore los diagnósticos, miradas y soluciones de los
diferentes actores sociales involucrados. El 19 de noviembre del 2014 la
Consultora Serman contratada por la Dirección Provincial de Saneamiento y
Obras Hidráulicas presentó en Pilar el “Estudio Integral y Proyecto de
Obras de Regulación y Saneamiento para el Rio Luján”. El proyecto no aborda
integralmente la problemática, la solución propuesta no contempla
alternativas que tiendan a preservar el ecosistema hídrico. Los registros
de lluvia utilizados, en muchos casos, no se encuentran actualizados ni
corresponden a estaciones meteorológicas ubicadas en la Cuenca. Además no
se contemplan medidas de mitigación y adaptación al Cambio Climático.



A continuación se enumeran las *PROPUESTAS* discutidas, analizadas y
consensuadas por organizaciones vecinales, ambientalistas y sociales
junto *abogadxs
urbanistas/ambientalistas y* a *docentes universitarios de la Facultad de
Ingeniería de la UBA.*



-Detener los proyectos de urbanizaciones en humedales y planicies de
inundación de la cuenca media y baja.

-Reforestar con especies nativas las zonas impactadas.

-Evaluar y desarrollar reservorios temporales en la Cuenca Alta.

-Evitar obras de infraestructura que generen estrangulamientos en las
secciones transversales de los cursos.

-Eliminar los canales clandestinos.

-Proyectar y ejecutar un aliviador para el curso principal en la cuenca
media que desvié parte de los caudales de crecida.

-Llevar adelante un Plan Sistemático de limpieza de zanjas y eliminación de
endicamientos formados por ramas y basura a cargo de cooperativas
vecinales.

-Desarrollar un Sistema de Alerta temprana para anticipar este tipo de
eventos y adoptar las medidas necesarias para mitigar sus efectos. Informar
correctamente a la población (aquí corresponde mencionar la responsabilidad
que tienen los medios de comunicación). Habilitar centros de evacuación,
habilitar números telefónicos gratuitos, portales de fácil acceso con
información actualizada, etc. Para contar con sistemas de alerta confiables
es preciso que los organismos responsables de medir y pronosticar dispongan
de presupuesto y equipamiento adecuado.

-Desarrollar e Implementar de manera consensuada con la sociedad civil un
Plan de Contingencia. Los grandes centros urbanos deben desarrollar modelos
que simulen el comportamiento del escurrimiento en función de posibles
escenarios futuros. Para estos escenarios se debería contar con un plan de
contingencia que, al igual que las obras de infraestructura, debería
diseñarse desde la responsabilidad primaria del estado e involucrar de
manera articulada a la sociedad civil.

-La Ley N° 14.710[1]
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de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 12/06/2015) creó un nuevo Comité de
Cuenca del Río Luján[2]
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(COMILU)
otorgándole mayores facultades que el anterior. Este Comité tiene la
facultad para planificar, coordinar, ejecutar y controlar un *Plan de
Gestión Integral* y la administración integral de la Cuenca;
planificar el *ordenamiento
territorial ambiental* del territorio afectado a la Cuenca; y promover
expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados[3]
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También se creó un Consejo Consultivo Honorario a fin de garantizar la
participación comunitaria con la función de asesorar al Comité.

Hasta que se apruebe el Plan de Gestión Integral y se realice el
ordenamiento territorial ambiental debería suspenderse el otorgamiento de
los permisos y revocarse aquellos que autorizan la construcción de
urbanizaciones cerradas, en particular las de tipo polderizadas, en la
Cuenca.

Cabe destacar que en el ordenamiento jurídico argentino rige el principio
de que no existe derecho adquirido a dañar el ambiente[4]
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Y tal como se reconoce, en los fundamentos del proyecto de ley que dio
origen a la Ley N° 14.710, uno de los principales impactos negativos en el
comportamiento del régimen de la cuenca es generado por la transformación
de los valles de inundación por parte del urbanismo privado sobre los
humedales que construyen polders y terraplenes

-Debe realizarse una *Evaluación de Impacto Ambiental estratégica y
acumulativa*[5]
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de las urbanizaciones cerradas existentes, en particular las de tipo
polderizadas, construidas en la Cuenca en las últimas décadas. Esta
evaluación deberá analizar si la actual localización de estas
urbanizaciones se adecúa al nuevo Plan de Gestión Integral y al nuevo
ordenamiento ambiental del territorio que debe aprobarse. Y resolverá qué
urbanizaciones deberán ser relocalizadas o cómo estas se harán responsables
económicamente de las externalidades negativas que generan.





*Contacto*: *Ing. María Eva Koutsovitis *

*Pro-Secretaria del Departamento de Hidráulica de la UBA*

*Coordinadora de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria.*

*15-3770-3727*

*FB*:
https://www.facebook.com/pages/Cátedra-Libre-de-Ingeniería-Comunitaria/814653025230683



*Mail*: observatorioderechoalaciudad en gmail.com

*Twitter*: @obs_der_ciudad <https://twitter.com/obs_der_ciudad>

*FB*: https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad



------------------------------

[1]
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Fecha sanción: 26/03/2015

Fecha de Promulgación: 05/05/2015

Fecha B.O.: 12/06/2015

[2]
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La
Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará a cargo
de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1)
Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del
Directorio se hará de la siguiente forma:

a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b) Tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, uno
(1) de ellos a propuesta del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible y el restante por el Ministerio de Infraestructura.

c)  Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la
Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial
un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales.

Los miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán
renovarse.

[3]
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¿Cuáles son los fines encomendados? Esto se responde de los fundamentos del
proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 14.710 cuando se describe la
problemática de la Cuenca. Allí se expresa que: "Debido a las
precipitaciones acaecidas en los últimos años, consecuencia del cambio
climatológico a nivel global se produjo el desborde del río con las graves
consecuencias hacia la población, por las pérdidas materiales, como también
la afectación del patrimonio urbano/cultural e ambiental. A las mayores
precipitaciones, se le suma, los efectos del urbanismo privado sobre los
humedales de la cuenca baja del Río Luján. Estos emprendimientos generaron
un impacto negativo en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a
que se produce la transformación permanente de los valles de inundación
natural de ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de
ecosistemas. La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir
de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos
emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a las
inundaciones a nivel micro-regional como resultado del taponamiento
ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios
del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los
humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.

[4]
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Caso
“Saladeros de Barracas C/ Provincia de Buenos Aires” resuelto por la Corte
Suprema (Fallo: 31:274). Recientemente, en fecha 13 de diciembre de 2011,
VVEE ha sostenido su inveterada jurisprudencia al ordenar la adecuación de
los permisos de desmonte ya otorgados a la sobreviniente legislación
dictada por la provincia de Salta en virtud del art. 6 de la Ley 26.331 de
Presupuestos Minimos en materia de Bosques Nativos. Así sostuvo en la causa
caratulada “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/
amparo”: ”  “En consecuencia, al no subsistir las circunstancias que
determinaron el dictado de la medida cautelar dispuesta a fs. 313/315,
corresponde levantar la suspensión allí ordenada, pues ha desaparecido el
peligro de daño irreversible que determino aquella decisión (articulo 203
del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion) Los titulares de los
permisos que se encontraban alcanzados por aquella suspensión, otorgados
por las autoridades locales con *anterioridad *a la vigencia de la Ley
7543, *deberán adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de
esta norma*, de su decreto reglamentario 2785/2009 y de las demas
disposiciones complementarias, de acuerdo a la categoría de conservación
(color rojo, amarillo o verde) que le corresponda  a la zona en la que se
encuentren ubicados los proyectos autorizados.”

[5]
<file:///G:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/A%20-%20ART%C3%8DCULOS/2015%20-%2008%20-%20Agosto%20-%2013%20-%20Inundaciones%20en%20la%20Cuenca%20del%20R%C3%ADo%20Luj%C3%A1n.doc#_ftnref5>
La Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa ha sido reconocida por la
Corte Suprema en la causa “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y
Estado Nacional s/ amparo”.



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