[DerechoalaCiudad] Discusión Ley de Presupuesto - Nuevamente Superpoderes para Macri
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Jue Oct 2 12:08:17 PDT 2014
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*Discusión del Proyecto de Ley de Presupuesto:*
*Nuevamente Superpoderes para Macri*
*Por Jonatan Emanuel Baldiviezo*
Ingresó en la Legislatura el proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitido
por el Poder Ejecutivo y que tramita bajo el N° 2693-J-2014.
En este proyecto de ley se contempla nuevamente otorgarle superpoderes
presupuestarios al Poder Ejecutivo, en este caso, al Jefe de Gobierno, Ing.
Mauricio Macri.
Desde hace varios años la Legislatura viene violando la Constitución de la
Ciudad al otorgar facultades presupuestarias con alcances no permitidos y
delegando sus funciones. Cuando salen noticias de subejecución y
reasignación de partidas presupuestarias que afectan a las áreas sociales
como vivienda, educación, salud a favor de incrementar los montos del
crédito presupuestario destinado a pauta publicitaria, obras no
prioritarias, eventos es en virtud de estos superpoderes.
Para comprender que implican los superpoderes y su inconstitucionalidad
cabe hacer una descripción de cómo se elabora y aprueba el Presupuesto.
La Legislatura es la que tiene competencia para sancionar el Presupuesto.
El presupuesto contiene todos los gastos que demanda el desenvolvimiento de
los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas,
el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los
recursos para cubrir tales erogaciones.
En principio, el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución no tiene
facultades para realizar modificaciones al Presupuesto una vez que es
aprobado por la Legislatura. La propia Legislatura a través de la ley N° 70
dispuso excepciones a esta regla clara.
Así, en su art. 63 se establece que modificaciones puede realizar tanto el
Poder Ejecutivo como la Legislatura durante la ejecución del presupuesto.
En esta dirección, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones a
la Ley de Presupuesto salvo cuando:
- Afecte al total del presupuesto y al monto del endeudamiento
autorizado.
- Incremente los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras.
- Cambie la distribución de las funciones/finalidad (Salud, Educación,
Cultura, Trabajo, Vivienda, Ecología, Transporte, etc).
- Modifique el crédito total autorizado para las partidas de
"Transferencias" y las de "Personal" con excepción de los refuerzos
originados en el "Crédito Adicional".
En estos casos, corresponde a la Legislatura de la Ciudad realizar tales
modificaciones a la Ley de Presupuesto. Así, el Poder Ejecutivo, por
ejemplo, no debería modificar partidas trasladando crédito público de la
función “Vivienda” a la de “Transporte”, porque esto implicaría cambiar la
distribución de las funciones del crédito presupuestario. Tampoco el Poder
Ejecutivo estaría habilitado para incrementar la partida de “Personal” con
crédito presupuestario destinado a obras, porque constituiría un incremento
de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital.
Estas autorizaciones que otorga la ley N° 70 al Poder Ejecutivo para
modificar el Presupuesto no son de trascendencia y están dentro de la
aplicación razonable de la prohibición que tiene la Legislatura de delegar
sus atribuciones (Art. 84 de la Constitución de la CABA).
Este sistema de competencias para modificar la Ley de Presupuesto durante
su ejercicio financiero está siendo inconstitucionalmente modificado estos
últimos años cada vez que se sanciona el Presupuesto.
En el texto del proyecto de ley N° 2693-J-2014 se repite la misma
regulación que se ha aprobado en anteriores leyes de presupuesto. Así en el
art. 23 del proyecto se establece que el Poder Ejecutivo tiene la facultad
de modificar la distribución funcional (finalidad), del gasto en el curso
del ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones
no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto. Se agrega
que podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital y de las aplicaciones financieras en el mismo porcentaje.
En el art. 27 se dispone que las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo
pueden ser delegadas en el Ministerio de Hacienda, en los Ministros o
autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad.
De esta forma, las limitaciones que la ley N° 70 establece al Poder
Ejecutivo respecto a la modificación de las partidas presupuestarias es
soslayada plenamente en cada aprobación de la Ley de Presupuesto. Se deroga
en forma implícita el art. 63 de la ley N° 70.
Se podría decir que una ley puede modificar a otra ley, pero el *art. 52 de
la Constitución de la Ciudad establece que la Ley de Presupuesto no puede
reformar ni derogar leyes vigentes.* Es decir, en concreto, la Ley de
Presupuesto no puede derogar ningún artículo de la ley N° 70 y esto es lo
que ha estado ocurriendo en los últimos años y que implica una
concentración de poder gigante en cabeza del Poder Ejecutivo y sus
ministros.
Además, *la Legislatura tiene prohibido delegar sus atribuciones* (art. 84
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). Las competencias que se
viene concediendo al Poder Ejecutivo en las leyes de presupuesto de años
anteriores y que muy probablemente se apruebe este año nuevamente por sus
alcances constituye una verdadera delegación de atribuciones, al punto tal
que las partidas presupuestarias a fin de año son lejanamente distintas a
las que aprueba la Legislatura.
Estos superpoderes presupuestarios dados inconstitucionalmente al Poder
Ejecutivo han permitido una profunda desinversión de las áreas sociales,
asignaciones de prioridades orientadas al mercado y a obras de marketing
político, que no se respete las partidas que las organizaciones y
colectivos afectados logren que se sancione en la Legislatura, etc.
Anualmente en la Legislatura de la Ciudad durante el tratamiento y
aprobación del Presupuesto los legisladores disputan para realizar
modificaciones en las partidas que una vez que se aprueba el Presupuesto no
son respetadas por el Poder Ejecutivo. Toda la discusión parlamentaria y
discusiones son inútiles si al mismo tiempo se aprueban estos superpoderes.
El tratamiento del proyecto de ley de Presupuesto debe tener como piso de
discusión mínimo la eliminación de los artículos que otorgan superpoderes
presupuestarios. De lo contrario, toda discusión es una teatralización de
algo que no se volverá realidad. Todo legislador que esté realmente
preocupado por la asignación de los recursos de la Ciudad y por el respeto
al debate democrático y la protección de sus resultados no debe aprobar un
Presupuesto con Superpoderes.
Contacto: observatorioderechoalaciudad en gmail.com
(011) 15 3655 3465
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