[DerechoalaCiudad] Nuevo Código Civil - Desaparición de los caminos públicos de los ríos en toda la Argentina
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derechoalaciudad en lists.resist.ca
Mie Oct 1 14:10:43 PDT 2014
[image: Imagen integrada 1]
*Con la Aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial desaparecerán los
caminos públicos de las orillas de los ríos de toda la Argentina*
*
De Jonatan Emanuel Baldiviezo*
Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley
del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que hoy se aprobará en la
Cámara de Diputados del Congreso, está relacionada con la regulación del
actual camino público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda
la Argentina.
Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e
implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva
y repentina para la sociedad en los últimos siglos .
Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 disponen
que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la
comunicación por agua están obligados a dejar una *calle o camino público
de 35 metros hasta la orilla del río*, o del canal, sin ninguna
indemnización". Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en
ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni
deteriorar el terreno en manera alguna. La única excepción a la regulación
de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una
ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de
modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros
(Conf. art. 2640).
En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben
dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35
metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede
hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en
este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido
definido como público.
La regulación vigente de este camino público fue pensada con fines
útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función
de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a
la propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino
público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o
ambientales que la sociedad podría otorgarle. *Toda persona actualmente
tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al
país gracias a la existencia de este camino público.*
En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor
y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser
empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones
sociales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina
jurídica y las sentencias judiciales.
Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino
público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la
protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción,
garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los
ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el
Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte.
34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, entre otros.
Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la
justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la
Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[1]
<file:///H:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/art%C3%ADculos/2014%20-%2010%20-%20camino%20p%C3%BAblico%20y%20de%20sirga.doc#_ftn1>
ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de
toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo"[2]
<file:///H:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/art%C3%ADculos/2014%20-%2010%20-%20camino%20p%C3%BAblico%20y%20de%20sirga.doc#_ftn2>
trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa
Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la
empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del
camino público y la realización de todas las acciones para
reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad
adecuadas para ser transitado.
El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos
que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del
actual Código Civil.
El proyecto en su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. *El
dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces
o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una
franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del
curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella
actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los
actos violatorios de este artículo.”*
El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como
única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga.
Se está desoyendo la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y
ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos
institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca
Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido
liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema.
Además, disminuye el ancho de 35 metros a 15 metros.
Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso
público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por
lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja
cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta
ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso
común y público se transforma en absolutamente privado.
Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en
toda la Nación. Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos
donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las
poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo
o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha
realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que
se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad
en detrimento de la sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen
estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la
sociedad. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos
propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no
podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni tengamos igual acceso a
éstos como hasta el momento.
Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para
que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas
no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de
su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables.
Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto
seguramente será cuestionado por su constitucionalidad al violar el
principio de no regresividad en materia ambiental.
En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de
los recursos naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la
mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este
aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la
manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración
netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos
del neoliberalismo.
Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario
es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de
criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización
de las costas argentinas.
*Contacto: *15 3655 3465
observatorioderechoalaciudad en gmail.com
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[1]
<file:///H:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/art%C3%ADculos/2014%20-%2010%20-%20camino%20p%C3%BAblico%20y%20de%20sirga.doc#_ftnref1>
expediente
Nº 17/09 caratulado: *“ACUMAR s/LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO” *de los autos
principales Nº 01/09, caratulado: *“MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO
NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA **(en autos Mendoza, Beatriz
Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo).*
[2]
<file:///H:/Abogac%C3%ADa/A%20Observatorio%20de%20derecho%20a%20la%20ciudad/art%C3%ADculos/2014%20-%2010%20-%20camino%20p%C3%BAblico%20y%20de%20sirga.doc#_ftnref2>
Expte. N° 34874/0 caratulado "DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA
SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)".
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