[Difusión]Posicionamiento de la AAdeAA respecto a la modificación de la Ley de Semillas por DNU
Asociacion Ambiental
aabogadosambientalistas en gmail.com
Mar Mayo 26 13:57:08 PDT 2015
[image: Imágenes integradas 1]
*LA NECESIDAD Y LA URGENCIA LA DECRETAN LAS GRANDES CORPORACIONES
SEMILLERAS*
El Ministerio de Agricultura de la Nación anunció que el Poder Ejecutivo
Nacional dictará un Decreto de Necesidad y Urgencia a fin de modificar la
actual Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (ley N° 20.247) que
regula la propiedad, el comercio y el uso de las semillas. El anuncio fue
realizado como conclusión de reuniones que llevaron adelante funcionarios
del mencionado ministerio con empresas y entidades del agro.
La facultad que la Constitución Nacional reconoce al Poder Ejecutivo
Nacional para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (art. 99 inciso 3[1]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn1>)
no puede ser empleada como método para soslayar la discusión en el Congreso
Nacional. *La Constitución establece condiciones para el dictado de
Decretos de Necesidad y Urgencia que no serían respetados en las actuales
circunstancias si se avanza con la decisión de modificar la Ley de Semillas
por esta vía.*
*1. CONTEXTO DEL ANUNCIO*
La modificación de la Ley de Semillas ha sido impulsada desde hace varios
años por las más grandes corporaciones semilleras transnacionales, entre
ellas, Monsanto. Las modificaciones orientadas por los intereses de estas
empresas están dirigidas a profundizar la apropiación y mercantilización de
las semillas. *Una de las principales modificaciones va en desmedro del
derecho al "uso propio" de las semillas[2]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn2>,*
derecho reconocido en la actual Ley de Semillas en su artículo Nº 27 y
bastión elemental en la resistencia a las reformas pretendidas. La
correlación a esta modificación es el establecimiento normativo de *“las
regalías extendidas”[3]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn3>*.
Frente a esta situación cientos de organizaciones sociales y campesinas,
comunidades de pueblos originarios, académicos y organizaciones políticas
iniciaron campañas para impedir que la Ley de Semillas se modifique de
acuerdo a la voluntad de estas empresas transnacionales. Las mencionadas
campañas son: *No a la nueva ley “Monsanto” de Semillas en Argentina”,
“Plantate la vida no se negocia” y “No nos patenten la vida”; *esto es el
claro ejemplo que hay una amplia resistencia a la reforma pretendida que es
desoída con esta nueva decisión política[4]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn4>.
Estas campañas también objetaban la falta de una discusión amplia con todos
los sectores involucrados, y bregaban por oír la voz de las organizaciones
campesinas (las grandes ausentes en todos los debates) como también las
asambleas de afectados por el modelo de agronegocios, en especial los
pueblos fumigados.
*2. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEMILLAS POR
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA*
En cada situación que el Estado Nacional intentó avanzar con la
modificación de la Ley de Semillas surgieron fuertes resistencias que
mostraron que la aprobación en el Congreso Nacional de la ley modificatoria
no tendría un camino allanado. Por esta razón, se ha anunciado que la
modificación de la Ley de Semillas se hará a través de un Decreto de
Necesidad y Urgencia, no respetando los caminos constitucionalmente
establecidos y evitando el debate del proyecto de ley en ambas Cámaras del
Congreso.
La Constitución Nacional en su art 99 inciso 3 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para dictar los llamados DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia)
cuando "circunstancias excepcionales” reales y objetivas hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para
la sanción de las leyes. *No existe ninguna urgencia en esta temática que
autorice soslayar el Congreso Nacional ni tampoco éste se encuentra
impedido de deliberar y tratar un proyecto de ley remitido por el Poder
Ejecutivo lo cual constituiría una circunstancia excepcional.*
La Presidenta, titular del Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente tal como
sucedió con el caso Chevron, avanzaría en la modificación de leyes
nacionales para favorecer intereses de éstas grandes empresas a través del
dictado de un Decreto. *El no respeto por los requisitos normativos que
establece la Constitución Nacional para el Dictado de Decretos de Necesidad
y Urgencia haría susceptible a la presidenta de ser denunciada penalmente
por la comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de
los deberes de funcionario público.*
*3. POSTURA DE LA ACTUAL CSJN SOBRE LA REVISIBILIDAD Y LOS REQUISITOS
EXIGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL PARA DICTAR DECRETOS DE NECESIDAD Y
URGENCIA.*
Con fecha 10 de Marzo de 2010, la Corte Suprema dictó un fallo en los autos
caratulados* “Consumidores Argentinos c/ PEN s / Amparo” En este declaró la
inconstitucional del decreto Nº 558/02 que modificaba la ley Nª 20.091 de
entidades de seguro[5]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn5>.
*
El fallo sostuvo que “(e)*l texto de la Constitución Nacional no habilita
a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más
rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.*
*En el precedente "Verrocchi", esta Corte resolvió que para que el
Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales
facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la
concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible
dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución,
vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por
circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de
acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el
traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación
que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el
trámite normal de las leyes (considerando 9°).”[6]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn6>*
Este fallo del máximo tribunal marca una decisión clara sobre la voluntad
de ejercer un control constitucional exhaustivo sobre el cumplimiento de
los requisitos que autorizan el dictado de los Decretos de Necesidad y
Urgencia y sobre que debe entenderse por "circunstancias excepcionales".
Resulta claro que con respecto a modificar la actual Ley de Semillas a
través de un DNU no nos encontramos ante la situación de que el Congreso no
pueda sesionar o que la urgencia deba ser solucionada en un plazo
incompatible con el trámite ordinario de los proyectos de ley en el
Congreso. Respecto a esto último cabe destacar que el Poder Ejecutivo hace
más de diez años viene tratando internamente la modificación de la Ley de
Semillas y que en todos estos año no ha remitido ningún proyecto de ley
relacionado al Congreso. Por lo tanto, luego de tantos años de discusión en
el interior del Poder Ejecutivo no pueden justificar ahora que exista una
urgencia tal que no pueda ser atendida a través del tratamiento del
proyecto de ley en el Congreso.
*4. LEGITIMACIÓN AMPLIA PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DNU.*
Legislar a través de Decretos soslayando el Congreso Nacional daña
profundamente el sistema republicano y la división de poderes. Por este
motivo, la Constitución Nacional y la Corte Suprema, máximo y último
intérprete de ésta, establecieron exigencias extremas para autorizar al
Poder Ejecutivo ejercer facultades legislativas a través del dictado de
Decretos de Necesidad y Urgencia.
Cuando uno de los poderes del Estado actúa lesionando el sistema
republicano y la división de poderes al momento de crear derecho la Corte
Suprema tiene dicho que: "*en supuestos como el examinado no se está frente
a un problema de legitimación corriente, pues lo que se invoca es la
afectación de la fuente misma de toda legitimidad. Por este motivo, la
configuración del "caso" resulta diferente a la delineada por el Tribunal
en precedentes que involucraban otro tipo de derechos. En estas situaciones
excepcionalísimas, en las que se denuncia que han sido lesionadas expresas
disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma
republicana de gobierno, poniendo en jaque los pilares de la arquitectura
de la organización del poder diagramada en la Ley Fundamental, la simple
condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la
existencia de un interés "especial" o "directo" Ello es así ya que, cuando
están en juego las propias reglas constitucionales "no cabe hablar de
dilución de un derecho con relación al ciudadano, cuando lo que el
ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así
como. todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución
para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando
entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta
de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé U (Fallos:
317:335 y 313:594, disidencias del juez Fayt)" *(Considerando N° 9 de la
sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 por la Corte Suprema en los
autos caratulados "Colegio de Abogados de Tucumán e/ Honorable Convención
Constituyente de Tucumán y otro")[7]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftn7>
.
De la jurisprudencia de la Corte Suprema surge que existirá una
legitimación amplia para poder cuestionar la constitucionalidad del DNU que
modifique la Ley de Semillas y que el Poder Judicial tendrá plena
competencia para analizar esta situación que lesiona la forma republicana
de creación de las leyes dispuestas por la Constitución Nacional.
*5. CONCLUSIONES FINALES*
De acuerdo a las pautas dispuestas por la Corte Suprema para interpretar
las circunstancias excepcionales que habilitarían el dictado de Decretos de
Necesidad y Urgencia, desde la *Asociación Argentina de Abogados
Ambientalistas (AAdeAA) consideramos que la temática no es coyuntural ni
urgente y que tampoco nos encontramos frente a una circunstancia
excepcional. Todo lo contrario, es un tema medular que incide en forma
directa sobre la conformación de nuestro modelo productivo agrario nacional
y, por lo tanto, cualquier debate que vaya a modificar significativamente
al sector deberá ser debatido en los ámbitos de nuestro poder legislativo y
con la intervención correspondiente de cada uno de los sectores
interesados. *
La regulación sobre la propiedad intelectual de las semillas implica un
debate directo sobre la “posibilidad de apropiación y de mercantilización
de nuestros bienes comunes” y, siendo la “semilla” para el productor el
primer eslabón del proceso productivo, deviene elemental su resguardo para
garantizar la soberanía alimentaria de los pueblos. Los derechos de
propiedad intelectual son instrumentales y deben estar subordinados al
ejercicio de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, todo
régimen de propiedad intelectual, que haga más difícil el ejercicio de los
derechos a la vida, la salud y la alimentación adecuada, es incompatible
con las obligaciones en materia de derechos humanos que el Estado se ha
comprometido a respetar y proteger. A través de la normativa que se
proyecta, el Poder Ejecutivo Nacional podría violar los derechos a la vida,
a la salud y a la alimentación adecuada reconocidos en la Constitución
Nacional, al restringir por vía de decreto de necesidad y urgencia el pleno
goce y ejercicio del derecho ancestral de los agricultores a reservar e
intercambiar libremente las semillas, base de la reproducción de la vida
misma y presupuesto esencial del ejercicio de dichos derechos.
*CONTACTO*
María Fernández Benetti (011) 1534712612
Jonatan Baldiviezo (011) 1536553465
Web: http://www.bogasambientalistas.org/
------------------------------
[1]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref1>Art.
99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inciso 3.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución
para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia
penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días
someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente,
cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones
políticas de cada Cámara. Esa Comisión elevará su despacho en un plazo de
diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de
inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el
trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
[2]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref2>
El *"derecho a uso propio"* por parte del agricultor implica reservar
semillas y resembrarlas en su establecimiento. Asimismo puede vender como
"materia prima" o "alimento" el producto obtenido de la variedad protegida.
El derecho de obtentor no alcanza al producto, solamente al material de
reproducción y se paga en el momento de comprar la bolsa de semilla. Todo
acto que implique "reproducción", "propagación" y "multiplicación" requiere
la autorización expresa del titular del derecho de obtentor.
[3]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref3>
*Regalías
extendidas*: Las Regalías extendidas implican el pago por el re-uso
múltiple de las semillas transgénicas. La regalía común abarca el pago por
el "canon tecnológico" (recupero de la inversión realizada en investigación
y desarrollo genético), el pago del mismo otorga la licencia de uso del
mismo. En cambio, el pago de la regalía extendida está relacionada con la
re-utilización de las semillas de las plantaciones sembradas que pagaron la
regalía común.
[4]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref4>
https://www.facebook.com/noalanuevaleydesemillas/info?tab=page_info
https://www.facebook.com/332648286893101/photos/a.332650256892904.1073741827.332648286893101/337146719776591/?type=1&fref=nf
[5]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref5>
Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda,
Zafaroni y Argibay.
[6]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref6>
Considerando N° 13 del Voto de la Mayoría.
[7]
<file:///F:/Abogac%C3%ADa/AAdeAA/2015%20-%20comunicados/2015%20-%20aadeaa%20-%20dnu%20ley%20de%20semillas%20-%20versi%C3%B3n%20final.doc#_ftnref7>
Con el voto mayoritario de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt
y Maqueda.
--
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